¿Qué es una asociación?  

Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable. Están organizadas democráticamente, no tienen ánimo de lucro y son independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Con respecto a la característica de no tener ánimo de lucro conviene aclarar que significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la Asociación.
  • Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos. Dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

 

Estatutos de la asociación  

Los estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación. Son vinculantes para los socios, a pesar de no poseer el carácter de norma jurídica.

Dentro de los Estatutos se puede distinguir entre las reglas o contenidos obligatorios para cualquier asociación, y las reglas establecidas por los socios o promotores para cada Asociación en particular. En este sentido, los primeros deberán ser, según se establece en la Ley reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo), los siguientes:

 

  • La denominación.
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Los órganos de gobierno y representación.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

 

¿Cómo crear una asociación?  

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

 

 

 

Asociaciones del ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:

 

 

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución.

    Modelo de Acta Fundacional

  • Elaborar los Estatutos de la Asociación.

    Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid

  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Pagar las tasas en la cuenta que se indique en el Registro.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía, 18. 28013 Madrid. Tfno.: 900 705 080).

Asociaciones de ámbito nacional:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución

    Modelo de Acta Fundacional

  • Elaborar los Estatutos de la Asociación

    Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior

  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
  • Pagar las tasas del Registro, según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7. 28010 Madrid. Tfno.: 91 537 25 07 / 03 / 04 - Fax 91 537 25 08).

Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.