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Actos sujetos a Licencia Urbanística
Están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:
- a) Las parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.
- b) Las obras de edificación, así como las de construcciones e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.
- c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones, e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
- d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
- f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
- g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones, e instalaciones.
- h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo, sin perjuicio de las autorizaciones procedentes derivadas de la Ordenanza municipal de Protección Ambiental.
- i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo, siempre que sea admisible desde el punto de vista urbanístico y medio ambiental.
- k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
- l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
- m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
- n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea el material empleado.
- o) La instalación de aparatos de aire acondicionado.
- p) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres, sin perjuicio de la aplicación a este caso de la Ordenanza municipal de protección del paisaje urbano.
- q) Las instalaciones que afecten al subsuelo, así como las perforaciones para el aprovechamiento hidráulico o energético de las aguas subterráneas.
- r) Las obras de instalación de servicios públicos y redes de servicio y su modificación, ya sean aéreas, en superficie o subterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza municipal de obras en la vía pública.
- s) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase, así como centros de transformación eléctricos.
- t) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
- u) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- v) Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
- w) El ejercicio de Actividades o legalización de zonas comunes e instalaciones generales en edificios, locales o recintos, de acuerdo con la legislación vigente.
- x) En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas.
Otras actuaciones urbanísticas sometidas a Licencia Urbanística
A los efectos de estas normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no están incluidas de forma expresa en el artículo anterior o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
- a) Actuaciones realizadas en la vía pública, tales como: Apertura de vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización aprobado o autorizado; Construcción, reparación y supresión de vados en las aceras; Construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta; Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos; Colocación de toldos y marquesinas; Colocación de postes y señales; Conexiones particulares a los servicios urbanísticos municipales.
- b) Obras auxiliares de la construcción, como el: Establecimiento de vallas de obras; Instalaciones de puentes, andamios y similares; Colocación de apeos; Instalación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción; Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando aún no se hubiere otorgado licencia de obras; Apertura de zanjas; Realización de trabajos de nivelación; Acondicionamiento de fachadas; Construcción o instalación de barracas provisionales de obra; Instalación de maquinaria.
Actos no sujetos a Licencia Urbanística
No será exigible Licencia Urbanística en los siguientes supuestos:
- a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
- b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.
- c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
- d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución, sin perjuicio de la necesidad de aportar al Ayuntamiento el correspondiente proyecto técnico y hojas de dirección facultativa, en caso de ser necesario.
- e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
- f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
- g) Los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas, para lo cual bastará la mera comunicación a que alude el art.21 de esta Ordenanza.
- h) Las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en situación legal de ruina urbanística.
Licencia única y tipos de procedimientos
Las solicitudes de licencias urbanísticas se tramitarán por los siguientes procedimientos, teniendo en cuenta que todos los procedimientos van dirigidos a la concesión de una licencia única, que recogerá tanto la licencia de obras como la licencia de apertura, para los supuestos que sea necesaria.
Los procedimientos de tramitación de licencias serán los siguientes:
- a). Procedimiento de Licencia Directa.
- b). Procedimiento de Licencia Simplificada.
- c). Procedimiento de Licencia Ordinaria.
Actividades para las que es necesaria la presentación de proyecto deapertura mediante procedimiento simplificado o procedimiento ordinario
| Usos | Clases | Categorías |
|---|
Residencial | Colectivo (siempre) |
Vivienda colectiva: - Zonas comunes del edificio e instalaciones generales
- Garaje
- Piscina comunitaria
|
Industrial | Producción industrial (potencia > 3 KW.) |
Almacenaje - Comercio mayorista (Siempre que el Riesgo de Incendio sea Medio o Alto) |
Reparación Transf. Produc. Consumo (Potencia > 3 KW.) |
Producción artesanal y oficios artísticos (Potencia > 3 KW.) |
Talleres domésticos (Potencia > 3 KW.) |
Terciario | Hospedaje (Superficie > 100 m²) |
| Comercio | Local Comercial Superficie > 100 m²) en comercio alimentario |
Agrupación comercial (siempre) |
Grandes superficies comerciales (siempre) |
Equipamientos | Dotacional | Educación preescolar (Siempre) |
Residencias de tercera edad y Centros asistenciales (siempre) |
Garaje aparcamiento (con más de 5 plazas de aparcamiento o superficie superior a 100 m²) |
Actividades no sometidas a evaluación ambiental
A continuación se relacionan la serie de actividades mas frecuentes, que se desarrollan en el municipio, pudiendo ampliarse a otras de similares características y que se considere que no están sometidas a ningún procedimiento medio ambiental:
- Piscinas
- Garaje Aparcamiento
- Peluquerías
- Academias de Baile
- Autoservicio de Alimentación
- Balneario
- Bancos
- Centro Estética
- Centro de Transformación
- Salas de Cine
- Centro de Fisioterapia
- Club Social
- Colegios
- Restaurantes
- Bares
- Bares Copas
- Discotecas
- Churrería
- Cafetería
- Centro Comercial (Instalaciones Generales-Zonas comunes).
- Edificios de oficinas (Instalaciones Generales-Zonas Comunes)
- Edificios de viviendas (Instalaciones Generales-Zonas Comunes)
- Comercios
- Comidas preparadas
- Estación depuradora
- Gimnasios
- Educación Infantil
- Hotel
- Lavado vehículos
- Obrador panadería, pastelería
- Oficinas
- Ópticas
- Industria Audiovisual
- Residencia Tercera Edad
- Salón de Bodas
- Salón de Juegos
- Depósitos de combustible
- Usos industriales no contemplados en la ley 2/2.002 C.M
- Almacenes
Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos alprocedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid. Anexo quinto de la ley 2/2002 de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Procedimientos de control ambiental
En aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control ambiental, según la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la autoridad competente para la resolución de la licencia urbanística será el órgano sustantivo y su procedimiento de tramitación el principal a efectos de aplicación de los procedimientos ambientales establecidos en la citada Ley.
Tanto la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión de licencias urbanísticas por el órgano sustantivo.
Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
En aquellos casos de ampliación de actuaciones o actividades, que por aplicación de la legislación ambiental deban someterse a algún procedimiento de control medioambiental previo, se entenderá que se produce modificación de la licencia urbanística, tramitándose por el procedimiento que corresponda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Estarán sometidas a control ambiental las siguientes actividades: