La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, mediante un escrito dirigido a los Alcaldes de los distintos municipios, ha comunicado la suspensión de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica, pero recuerda que virtud de lo establecido en el artículo 6 poner Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la identificación de los animales domésticos que hayan cumplido tres meses de edad y la vacunación antirrábica en perros (con carácter anual) sigue siendo obligatoria.

Los propietarios de los animales pueden dirigirse a su veterinario habitual para que le administre dicha vacuna.

La tenencia responsable de un animal supone adquirir una serie de obligaciones que garanticen el bienestar del animal, entre ellas.

  • Hay que vacunar al animal con las vacunas obligatorias y darle los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.
  • Deberás identificar al animal (con un microchip) y censarlo en el municipio de residencia en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición.
  • Deberás proporcionar al animal un alojamiento adecuado y mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

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