Concepto de familia numerosa
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, se deberán reunir una serie de requisitos que establece la Ley 40/2003 sobre protección a las Familias Numerosas.
Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
- La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
- Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Categorías de familia numerosa
Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Especial
Las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
General
Las restantes unidades familiares.
No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos (los cuatro hijos tienen que estar incluidos en el título de familia numerosa) se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.