A.-) Gestión recaudatoria.  

Resolución  nºGEST RECA PP 2021 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 26 de mayo de 2021.
  • RESUMEN: Improcedencia del apremio por falta de comunicación de reanudación de cursos y del ofrecimiento de cursar la baja en la actividad. Se impugna en el presente procedimiento económico- la Providencia de Apremio por el recibo por precio público devengada en concepto de Taller de yoga impartido en el Espacio Cultural Mira de Pozuelo de Alarcón. A tal fin, la reclamante alega en síntesis, que, habiendo recibido notificación de la providencia de apremio emitida respecto del valor referenciado, no se le ha comunicado en ningún momento la reanudación del curso, siendo en todo momento su voluntad de no volver a matricularse en dicho curso. Del Informe emitido por el Patronato Municipal de Cultura, y de las alegaciones formuladas por la reclamante se desprende la no conformidad a derecho de la cuota exigida en período ejecutivo de la actividad en el Taller de Yoga. Así se pronuncia el Informe citado: “El pasado mes de abril como consecuencia del cierre de los espacios culturales el 10 de marzo de 2020 y la posterior aprobación del Estado de Alarma decretando el confinamiento de la población, desde el Patronato Municipal de Cultura se tomó la decisión de renovar automáticamente a todos los usuarios con matricula activa a fecha 01 de abril de 2020, enviándose sms informativos a los usuarios para que tuvieran conocimiento de este hecho, no obstante se ha comprobado que por diferentes motivos muchos usuarios no recibieron estos mensajes y no tuvieron ocasión de cursar las bajas en los talleres en tiempo y forma, procediendo a la devolución del recibo correspondiente al primer trimestre del curso por entender que no habían realizado ninguna gestión para la renovación de sus actividades.(...) Por lo expuesto SE PROPONE: ÚNICO. - Corregir el error en el expediente ----7, Nº DOC-----, procediéndose a la baja en recaudación ejecutiva del recibo por importe de 78,00 euros a nombre de------, correspondiente al primer trimestre del curso 2020-21, por el taller yoga impartido en el Espacio Cultural Mira”. De lo expuesto se deduce la improcedencia de la exigencia de la deuda reclamada en apremio por causa imputable al Ayuntamiento. ESTIMACIÓN.

Resolución  nºGEST RECA PP 2019 02

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 23 de enero de 2019.
  • RESUMEN: Efectos de la falta de presentación de la baja en tiempo y forma. Se impugna en el presente procedimiento económico-administrativo la Resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la Providencia de Apremio por el recibo nº -----  por precio público devengada en concepto de Taller/ Curso de  --------impartido por el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Se alega que a pesar de no haber comunicado a tiempo su baja, no hubo perjuicio a otros posibles alumnos ya que el cupo del curso de baile no estaba completo no habiendo existido inadmisión para acceder a los Talleres y no habiéndose presentado la baja en tiempo y forma reglamentaria se presume realizado y prestado el servicio, cosa diferente es que por causa no imputable a la Administración y por incumplimiento de los plazos reglamentarios, el particular no recibiere la prestación de la actividad a pesar de estar matriculado. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºGEST RECA PP 2012 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 10 de enero de 2012.
  • RESUMEN: Efectos de la falta de presentación de la baja en tiempo y forma. Procedencia de la vía ejecutiva de apremio por la falta de formalización reglamentaria de la baja en la actividad de los Talleres. La Ordenanza de Precios Públicos por  la  Prestación  de  Servicios  del  Patronato  Municipal  de Cultura establece que la forma de pago establecida es la domiciliación bancaria, salvo en el caso de altas en la actividad una vez comenzado el periodo correspondiente, que será mediante ingreso en la Entidad bancaria que se establezca para el primer pago. Por ello, al no haberse comunicado la baja en la actividad en plazo, el impago del recibo motivó la apertura de la vía ejecutiva ante su impago en período voluntario. Devolución de ingresos improcedente. DESESTIMACIÓN.