A.-) Hecho Imponible  

Resolución nº HI TS RETIR VEH 2015 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 21 de abril de 2015.
  • RESUMEN: Realización del hecho imponible de la tasa y falta de competencia del Tribunal sobre la infracción que motiva la retirada. La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en su artículo 2 determina el hecho imponible de la tasa. Según este precepto “El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular”. Tras la denuncia efectuada por la policía, el servicio de recogida de vehículos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón prestó el servicio de retirada del vehículo de la vía pública para su traslado al depósito municipal donde permaneció hasta su retirada por su titular. De este modo, se cumplió el hecho imponible de la tasa recogido en las anteriores normas, es decir, prestación de un servicio por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siendo el mismo de recepción obligatoria. No compete decidir a este Tribunal si el vehículo del reclamante estaba o no bien estacionado, o si la señalización era la adecuada. DESESTIMACIÓN.

Resolución nº HI TS RETIR VEH 2013 01

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 19 de marzo de 2013.
  • RESUMEN: La prestación del servicio como hecho imponible de la tasa. Se ha realizado el hecho imponible de la tasa desde que se presta el servicio de retirada por la grúa del vehículo de la vía pública a consecuencia del estacionamiento indebido que da lugar al procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de Circulación. No procede la alegación relativa a la improcedencia en la exigencia de pago de la tasa sin previa notificación de la liquidación,  ya que según el Texto Articulado de la Ley de Tráfico los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular (del vehículo), que deberá abonarlos o garantizarlos como requisito previo a la devolución del Vehículo. No se entra  a valorar las alegaciones sobre la procedencia o no de la sanción al no ser materia impugnable en vía económico-administrativa. Liquidación procedente. DESESTIMACIÓN.