A.-) Hecho Imponible y Base Imponible.   

 

Resolución nº HI/BI TS SERV SUM 2021 02.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha: 29 de junio de 2021.
  • RESUMEN: Aplicación de nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La normativa comunitaria no impide que los Ayuntamientos exijan estas tasas tanto a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil (artículo 24.1.a TRLRHL) como a las que prestan servicio de telefonía fija y acceso a internet (artículo 24.1.c TRLRHL). Se impugna en la presente reclamación la Resolución expresa por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación correspondiente a la cuota de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2020. A tal efecto se alega en síntesis, que la procedencia de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas de telecomunicaciones está siendo objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1636/2017, tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), en el asunto C-764/18. Por lo que, siendo el objeto de la discusión una disposición de naturaleza similar a la Ordenanza de la que trae su causa la liquidación ahora impugnada y dado que el resultado que se derive del pronunciamiento que realice sobre esta cuestión el Tribunal Supremo es susceptible de tener un impacto directo sobre, se solicita que se dicte resolución por la que declare nula o anule la liquidación de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía fija correspondiente a liquidación del tercer trimestre del ejercicio 2020. El argumento principal en que descansa la pretensión de la reclamante tan sólo es la improcedencia de la tasa exigida por la existencia de una cuestión prejudicial comunitaria que plantea una situación con identidad sustancial e íntima conexión a la que ahora es objeto de controversia. Hemos de adelantar en este punto, tal y como cita la propia reclamante que se ha dictado Sentencia 27 de enero de 2021 (asunto C‑764/18)– en la que corrige radicalmente de la interpretación que hizo del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en la sentencia de 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11) , en el sentido de que el citado precepto se oponía a la aplicación de la tasa municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil. Todo lo cual serviría ya de por sí para desestimar la pretensión formulada por la reclamante de anulación de la liquidación ahora impugnada. El TS español interpuso una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de los arts. 12 y 13 de la Directiva 2009/140/CE con la normativa nacional que exige el pago de una tasa a las empresas suministradoras de servicios de internet y telefonía, cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por éstas. La Sentencia, en fin, contesta a las cuestiones prejudiciales en el siguiente sentido: «1)      La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet. 2)      Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.» La conclusión a la que llega es que “Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”. La consecuencia de la sentencia es que las tasas municipales por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas prestadoras de los servicios de telefonía móvil, fija y acceso a internet, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva autorización. Así pues, la normativa comunitaria no impide que los Ayuntamientos exijan estas tasas tanto a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil (artículo 24.1.a TRLRHL) como a las que prestan servicio de telefonía fija y acceso a internet (artículo 24.1.c TRLRHL). Por último, la trasposición de dicha doctrina comunitaria al ordenamiento nacional y que es alegada por la reclamante ya ha sido objeto de revisión por parte del Tribunal Supremo Sentencia de en el recurso de casación 1636/2017, tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), en el asunto C-764/18.  De esta forma, La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet. El TS en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2021, Recurso nº 1636/2017. Ponente: Isaac Merino Jara., considera que los Ayuntamientos pueden girar la "Tasa del 1.5%" a las empresas de servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, con independencia de la titularidad de las redes, tras la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 en la que se indica que los artículos 12 y 13 de la Directiva de Autorización no resultan aplicables a la Tasa del 1.5%. El alto tribunal ha fijado como doctrina al respecto la siguiente: “Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas”. DESESTIMACIÓN.

Resolución nº HI/BI TS SERV SUM 2011 01.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha: 12 de mayo de 2011.
  • RESUMEN: Anulación judicial del sistema de cuantificación de la base imponible fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa. Improcedencia de imposición de la tasa por falta de realización del hecho imponible; -Exclusión de los servicios de telefonía móvil de la tasa especial del artículo 24.1, letra c) del TRLRHL e incompatibilidad con el régimen general del artículo 24.1, letra a) del TRLRHL; -Situación de doble imposición por el pago de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local. Liquidación improcedente. ESTIMACIÓN.

 

B.-) Efectos de la anulación de la Ordenanza.   

Resolución nºANUL ORD TS SERV SUM 2012 02.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha: 22 de marzo de 2012.
  • RESUMEN: Actos firmes y consentidos por no recurrirse en plazo.  Los efectos de la resolución judicial que anula la Ordenanza Fiscal no se extienden a liquidaciones firmes  consentidas dictadas a su amparo por no haber sido recurridas en reposición en tiempo y forma: artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No concurre ninguna de las causas tasadas de impugnación de la Providencia de Apremio. La vía de apremio es conforme a derecho por acreditarse la notificación en voluntaria de las deudas objeto de compensación. Liquidación procedente. DESESTIMACIÓN.

Resolución nºANUL ORD TS SERV SUM 2011 01.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha: 24 de noviembre de 2011.
  • RESUMEN: Las deudas no fueron firmes no consentidas. Las liquidaciones fueron impugnadas en tiempo y forma en vía administrativa por lo que no cabe hablar de firmeza ni que fueran consentidas. La falta de resolución del recurso de reposición implica la inactividad de la Administración que no puede perjudicar al reclamante: el silencio administrativo es una ficción jurídica a favor del particular, por lo que no transcurre el plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa en tanto no se resuelva de forma expresa el recurso de reposición. Anulación judicial del sistema de cuantificación de la base imponible fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa. Liquidación improcedente. ESTIMACIÓN.