A.-) Hecho Imponible.   

 Resolución  nºHI TS ENTRA VEH 2015 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 16 de diciembre de 2015.
  • RESUMEN:
  • RESOLUCIÓN: Realización del hecho imponible de la tasa y concurrencia en el reclamante de la condición de sujeto pasivo del tributo. Se alega falta de concurrencia de los requisitos para la realización del hecho imponible de la tasa teniendo ya que a los garajes se accede desde vía privada, sin que quepa hablar de utilización indirecta del dominio público, por lo que, solicita la baja en el Padrón de vados al no ostentar la titularidad pública de los viales de la Urbanización. Sin embargo constituye el hecho imponible de la presente tasa todo aprovechamiento del dominio público que esté destinado al paso de vehículos desde la vía pública, a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través de garajes, como indirectamente a través de viarios particulares o a través de aceras. Además existe una conformidad a de derecho del procedimiento de la gestión  tributaria de la tasa. Alta de oficio sin  necesidad de solicitud de licencia para el devengo y la exigencia de la tasa: conformidad a derecho del alta de oficio de la reclamante en el padrón de vados. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nº HI TS ENTRA VEH 2013 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 05 de marzo de 2013.
  • RESUMEN: Realización del hecho imponible de la tasa por existir aprovechamiento del dominio público destinado al paso de vehículos desde la vía pública, con independencia de la voluntad de utilización efectiva del vado existente, mientras que no se tramite la baja en el censo correspondiente en la forma fijada en la Ordenanza: Necesidad de reposición de la acera a su estado original eliminando el rebaje. La existencia del vado supone la obtención de un beneficio particular exclusivo por el uso del dominio público, ya que se acredita que el vehículo puede acceder al garaje de la vivienda desde la propia vía pública. Liquidación procedente. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nº HI TS ENTRA VEH 2012 01.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 09 de octubre de 2012.
  • RESUMEN: Las vías y accesos a las viviendas de la Urbanización  donde se sitúa la vivienda del reclamante  son  de dominio público. Además, los viales fueron recepcionados por el Ayuntamiento excluyendo la titularidad privada de los mismos. El hecho imponible se produce desde el momento en que se atraviesa la acera para entrar en el garaje, con independencia de que se haya o no solicitado la autorización y la placa de vado. Posibilidad de realización del hecho imponible por concurrencia de los requisitos legalmente previstos ya que los vehículos pueden acceder al garaje desde la propia vía pública. DESESTIMACIÓN. 

 

B.-) Sujeto pasivo.   

Resolución  nº SP TS ENTRA VEH 2010 01.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 17 de septiembre de 2010.
  • RESUMEN: Sustituto del contribuyente de la tasa. La condición de sustituto del contribuyente en la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y calzadas recae en el propietario de la vivienda, finca o local  a que den acceso las entradas de vehículos. No puede residenciarse la obligación de pago en la Comunidad de Propietarios de la Urbanización como pretende el reclamante, ya que existe un beneficio particular e individualizado que obtiene como titular del inmueble al cual únicamente él tiene acceso mediante entrada por unos viales de dominio público. Además la modalidad aplicada a la entrada a la finca sita en cuestión se corresponde con el de un aprovechamiento especial que da acceso a una vivienda unifamiliar, supuesto recogido en el artículo 6.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa. Liquidación procedente. DESESTIMACIÓN.

 

C.-) Base Imponible.   

Resolución  nº BI TS ENTRA VEH 2011 01.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha: 03 de Febrero de 2011.
  • RESUMEN: En la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa se fija el importe en función del coste derivado de la utilidad del dominio público ocupado. En el expediente de aprobación de la Ordenanza figura el Informe técnico-financiero de justificación de la tasa y del coste de la ocupación en los términos del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Existencia de errores materiales en la liquidación por improcedente cómputo del número de plazas aparcamiento. Inexistencia de doble imposición con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al tener hecho imponibles  distintos. ESTIMACIÓN PARCIAL.