Recuerda que la obtención y renovación del DNI y Pasaporte se realiza en las oficinas de expedición de la Policía Nacional.

Características  

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  • Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal.
  • Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

Periodos de validez  

De forma general

Con carácter general el pasaporte tendrá una validez improrrogable:

  • De cinco años: si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.
  • De diez años: cuando el titular haya cumplido treinta años.
  • De dos años: para los menores de cinco años.
     

Casos específicos

  • Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.
  • Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.
  • Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y se autorizara por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.
  • En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho o, en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.
  • También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a) y b), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.
  • Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses.