Se tramitarán por este procedimiento la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluidas en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, se deberán tramitar por Procedimiento Ordinario todas las actuaciones no sometidas al régimen de declaración responsable o de comunicación previa y que precisen, en consecuencia, licencia previa. Entre ellas:

- Instalaciones radiactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- Licencia de actividad y/o construcción de piscinas de uso público y/o residencial colectiva
- Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.
- Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el procedimiento de declaración responsable.