Se tramitan por procedimiento ordinario os actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado, con la excepción de las agrupaciones de terrenos que, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.