Introducción  

Desde el Programa de Integración Sociolaboral de personas con discapacidad hemos querido ofrecer a los empresarios del municipio la posibilidad de ser coprotagonistas de un programa con clara repercusión social en todo el municipio de Pozuelo de Alarcón, poniendo a su disposición trabajadores que se adapten al puesto de trabajo ofertado, con el objetivo de encajar a los candidatos seleccionados en su modelo productivo de empresa.

El Programa de Integración Sociolaboral de personas con discapacidad, vigente en la Concejalía desde enero de 2006, y renovado en agosto de 2007, tiene como objetivo general mejorar la situación del este colectivo frente al mercado de trabajo, como vía principal para facilitar su inserción sociolaboral. En la actualidad contamos con una bolsa de empleo con más de 154 usuarios con discapacidad, con diferentes perfiles profesionales.

Esta iniciativa surge a partir de un convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a través de la Concejalía de Familia,  Asuntos Sociales y Mujer y la Concejalía de las Tecnologías para la Información y Desarrollo Empresarial, y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Según la Ley 13/1982, de 7 de abril, L.I.S.M.I., las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Además, existen diversas bonificaciones y ventajas fiscales en la contratación de personas con algún tipo de discapacidad, en función del tipo de contrato concertado, género y edad del trabajador/a, así como el grado de discapacidad de éste/a.

En paralelo a las ventajas económicas, es importante destacar todas las ventajas sociales a la integración sociolaboral de un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

De este modo la empresa demuestra su responsabilidad social, fomentando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo, mejorando así su imagen institucional frente a la sociedad y garantizando un/a trabajador/a con alto nivel de motivación por el logro profesional, acostumbrado/a a afrontar retos y superar barreras personales y sociales.
 

Contrato indefinido  

  • Subvención de 3.907 euros por contrato celebrado a tiempo completo, en caso de tiempo parcial se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato para personas con discapacidad en general. Para mujeres, bonificación de 445,83 euros/mes (5350 euros/año). Para personas de 45 años ó más, bonificación de 475 euros/mes (5700 euros/año).
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 425 euros/mes (5100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato para personas con discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%). Para mujeres, bonificación de 495,83 euros/mes (5950 euros/año). Para personas de 45 años ó mas, bonificación de 525 euros/mes (6300 euros/año) Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medidas de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de sociedades en la cantidad de 6000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido.
 

Contrato temporal  

  • Bonificación por la cuota empresarial a la Seguridad Social de 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato para personas con discapacidad en general. Para mujeres menores de 45 años y hombres de 45 años o más, bonificación de 4100 euros/año. Para mujeres de más de 45 años, 4700 euros/año.
  • Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 4100 euros/año durante toda la vigencia del contrato para personas con discapacidad severa. Para mujeres menores de 45 años u hombres de 45 años o más, bonificación de 4700 euros/año. Mujeres mayores de 45 años, 5300 euros/año Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medidas de protección personal hasta 901,52 euros.
 

Contrato de formación  

  • La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de seguridad social previstas para los contratos de formación.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo , eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
 

Contrato en prácticas   

  • Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
 

Contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal  

  • Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas Empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
 

Contrato indefinido de empresas colaboradoras de enclaves laborales  

  • La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave, que pertenezca al colectivo de personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (discapacidad severa) recibirá las siguientes ayudas:
    • Subvención de 7814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social: hombres menores 45 años (5100 euros/año), mujeres menores de 45 años (5950 euros/año) y mayores de 45 años (6300 euros/año)
    • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero.
  • Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador con discapacidad en general, tendrá derecho a las siguientes ayudas:
    • Subvención de 3907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Bonificación en las cuotas empresariales de Seguridad Social: hombres menores 45 años (4500 euros/año), mujeres menores 45 años (5350 euros/año) y mayores 45 años (5700 euros/año).
    • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras.
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).