Convocatoria de Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para empresarios destinado a paliar el riesgo de exclusión social por razón económica y potencial de desempleo producido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Consulta completa ayuda: https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramitesinfo?method=enter&id=344

La presente información, únicamente tiene carácter informativo, no teniendo carácter legal alguno. Consulte Información completa en documento de convocatoria.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Autónomos y empresarios que:

  • Se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
  • Con domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón.
  • Que el local o establecimiento minorista obligado al cierre se encuentre ubicado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
  • Que, en el momento de solicitar la ayuda, no hayan cesado definitivamente en su actividad.
  • Que el importe neto de cifra de negocios anual no supere la cantidad de 2.000.000 euros, relativo al ejercicio fiscal 2019.
  • Que estén registrados en el Directorio General de Empresas y Comercios de Pozuelo de Alarcón / Pozuelo Abierto.

¿Para qué se otorga esta ayuda?

Para fomentar el mantenimiento de los negocios y empresas en Pozuelo de Alarcón ante la crisis sanitaria del COVID-19 y facilitar su reactivación preservando el empleo.

¿Cuánto importe se puede solicitar?

  • Si eres empresario autónomo o empresa con hasta 2 trabajadores, hasta 3.000 €
  • Si eres empresario autónomo o empresa de 3 a 9 trabajadores ambos inclusive, hasta 5.000 €
  • Si eres empresario autónomo y empresa con diez o más trabajadores, 8.000 €

¿Qué plazo tengo para presentar la documentación?

El plazo será de diez hábiles a partir de su publicación del ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA en los Boletines Oficiales, que se podrá consultar en la web del Ayuntamiento.

Presentación de solicitudes hasta el 3 de junio de 2020

Por registro electrónico: podrán presentar su solicitud a hasta las 23:59 del miércoles 3 de junio.

Todas las personas jurídicas deberán tramitar la solicitud mediante Registro Electrónico.

Presencialmente:  Las personas jurídicas (Autónomos)  podrán además de  electrónicamente presentar su solicitud  presencialmente  en la nueva Oficina de Atención a Empresas y Autónomos situada en el Centro innpar, calle San Juan de la Cruz, 2.

El horario de atención de la Oficina de Atención a Empresas y autónomos es de 8:30 a 18:00h ininterrumpidamente, las personas que tramiten su solicitud de forma presencial deberán hacerlo dentro de este horario.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Documentación a aportar en la solicitud:

ANEXO I SOLICITUD La solicitud se realizará con la presentación cumplimentada del ANEXO I y la aportación o autorización para su consulta de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A APORTAR O AUTORIZAR CONSULTA

(En caso de no autorizar su consulta se deberán aportar los documentos acreditativos)

DNI del solicitante. (Autónomos)

CIF de la empresa. (Empresas)

Certificado de estar al corriente de pago en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en el Ayuntamiento de Pozuelo.

Licencia de Apertura y Funcionamiento.

Inscripción en Registro Directorio de empresa del Ayuntamiento (Directorio General y empresas de Pozuelo de Alarcón/Pozuelo abierto.

Importe neto de la cifra de negocio ejercicio fiscal 2019

 

OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR OBLIGATORIA

Designación de cuenta bancaria (código IBAN), disponible en la web del Ayuntamiento.

Declaración responsable. (ANEXO II)

Certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Tributaria, disponible en la web de la Agencia Tributaria.

En el caso de tener trabajadores, relación nominal de trabajadores a fecha de febrero de 2020, antiguo TC2.

En el caso de personal autónomo colaborador del solicitante, alta en el RETA y certificado de situación en el censo de actividades económicas en la Agencia Tributaria.

En caso de ser persona física, alta en el RETA y último recibo de pago.

En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y poder de representación.

 

Con la presentación de este ANEXO I, se podrá percibir el 50 por ciento de la ayuda sin garantías.

Junto con el anexo I, y con el fin de recibir un 25 % por ciento adicional de la ayuda, se deberá cumplimentar el ANEXO III, si se justifican gastos soportados por valor del 50% de la ayuda.

¿Dónde debo presentar la documentación?

  • Si soy persona física: Con carácter preferente a través del registro electrónico, o de forma presencial en la oficina situada en la oficina de Atención a Empresarios y Autónomos situada en el Centro innpar, calle San Juan de la Cruz, 2. En Pozuelo de Alarcón.
  • Si soy persona Jurídica: A través del registro electrónico.

¿Cuáles son los criterios de adjudicación?

Las ayudas se concederán a las solicitudes que cumplan los todos los requisitos, por orden cronológico de entrada en el registro, considerando como fecha de presentación válida, únicamente las solicitudes correctamente cumplimentadas y que contengan la documentación completa.

Domicilio Fiscal ¿Puedo cambiar el Domicilio Fiscal de mi empresa?

Para cambiar el domicilio fiscal de una empresa no es necesario que haya aprobación por parte de la Junta de Accionistas. Únicamente hay que presentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria. Esto es imprescindible, ya que en caso de no hacerlo así la Administración no tendrá en cuenta el cambio de dirección fiscal y con ello la dirección de dónde deben hacerse las notificaciones a efectos fiscales.

El modelo de declaración censal 036 debe rellenarse y presentarse ante la Delegación de la Administración de Hacienda que corresponda a lugar al que el interesado ha trasladado el domicilio.

En la actualidad este trámite se puede llevar a cabo de forma telemática a través de la plataforma web de Hacienda. A través del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml

No hace falta hacer ninguna modificación ni en las escrituras de constitución de la sociedad ni en la inscripción en el Registro Mercantil.

Lo que sí es necesario es informar a la Seguridad Social de que se ha producido un cambio en el domicilio fiscal.

Hay que tener en cuenta que si el domicilio social y el fiscal no coinciden es posible que la Administración solicite algún documento que pruebe que la empresa efectivamente tiene presencia en el lugar que ha identificado como nueva dirección fiscal, o cualquier otro documento que pueda acreditar que efectivamente se ha hecho el cambio.

¿Cómo calcular el número de empleados para solicitar la ayuda?

 

Personas Jurídicas: El nº de trabajadores de la empresa será el número de empleados por cuenta ajena acreditados en el documento RNT ( Relación nominal de trabajadores) NO contabilizándose los autónomos societarios . LAS Personas Jurídicas NO deben cumplimentar el apartado 3  NÚMERO DE TRABAJADORES DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO

(a cumplimentar exclusivamente por empresarios personas físicas o autónomos)

Personas jurídicas ( autónomos) : El número de trabajadores de plantilla será la suma de autónomos colaboradores más trabajadores por cuenta ajena y autónomo solicitante: debiendo indicar la suma en el apartado  3 de la solicitud:                     

3. NÚMERO DE TRABAJADORES DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO

(a cumplimentar exclusivamente por empresarios personas físicas o autónomos)

Empresario autónomo individual sin trabajadores por cuenta ajena ni autónomos colaborares

 

 Empresario autónomo con plantilla:

 

  • Empresario autónomo:                     1
  • Trabajadores por cuenta ajena:
  • Autónomos colaboradores:

Total plantilla:

 

¿Qué es un Autónomo colaborador?

 

Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena.

REQUISITOS:

  • Debe ser familiar directo del autónomo: cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • El familiar colaborador debe estar empleado de forma habitual con el autónomo. No debe de tratarse de una colaboración puntual o esporádica.
  • El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo
  • No debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social.

Los menores de 16 años no podrán ser considerados autónomos colaboradores porque no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.

¿Qué debo tener en cuenta para recibir la ayuda total o parcialmente?

Además de lo señalado anteriormente:

  • Que el establecimiento permanezca abierto al público, como mínimo hasta el 31 de enero de 2021.
  • Los beneficiarios autónomos, deberán permanecer en alta en el RETA, hasta 31 de enero de 2021.
  • El beneficiario se compromete a mantener el 60 por ciento de la plantilla media de empleados que tuviera antes de la declaración del estado de alarma, al menos hasta el 31 de enero de 2021.

Se considera INCUMPLIMIENTO PARCIAL el mantenimiento de la plantilla inferior al 60 % de la plantilla media e igual y superior al 25 %, teniendo como consecuencia la pérdida del derecho al cobro del último 25 % de la ayuda.

Se considera INCUMPLIMIENTO TOTAL, el mantenimiento de la plantilla inferior al 25 % de la plantilla media, teniendo como consecuencia la obligación de reintegrar la totalidad de la ayuda recibida y derecho al cobro del último 25 % de la ayuda.

¿Cómo son los gastos subvencionables?

Son objeto de la subvención todos los gastos relacionados a continuación, realizados entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de enero de 2021.

  • Gastos de consumos de electricidad y gas
  • Gastos de internet, telefonía fija y móvil.
  • Gastos de gestoría.
  • Gastos de la hipoteca.
  • Gastos de arrendamiento del local
  • Gastos de personal
  • Gastos corrientes relacionados con la digitalización del negocio.
  • Gastos de servicio de entrega a domicilio.

No se consideran como gastos subvencionables el IVA de las facturas.

¿Cuándo debo presentar los documentos justificativos de los gastos?

En su caso, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón le requerirá los documentos justificativos de gastos correspondientes a aquellos relacionados en ANEXO III.

¿Cómo se abonan las ayudas?

Se anticipará el pago del 50 % de la ayuda, con la presentación del ANEXO I.

Con la presentación de la primera cuenta justificativa simplificada (ANEXO III), se podrá adelantar otro 25 % de la ayuda.

El 25 % restante será abonado previa presentación de la cuenta justificativa de los anticipos realizados en concepto de pago final de la subvención y previa comprobación del mantenimiento de, al menos, el 60 % de plantilla. (ANEXO IV).

¿Qué plazo y cómo tengo que justificar el mantenimiento del empleo?

El plazo de mantenimiento de plantilla es hasta el 31 de enero de 2021.

Los documentos a presentar:

  • "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" emitido por la Seguridad Social con los siguientes intervalos:
    • De 01/02/2019 a 31/01/2020
    • De 1/02/2020 a 31/01/2021

Respecto de los autónomos colaboradores,

  • Alta en el RETA y en el AEAT actualizada a enero 2021.