En este apartado puede consultar el estado en el que se encuentra el proceso de las Ayudas para empresarios destinadas a paliar el riesgo de exclusión social por razón económica y potencial de desempleo producido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

INFORMACIÓN

ESTADO

FECHAS DE SOLICITUD

 

Inicio: 00.00 horas del día 21 de mayo de 2020.
Fin: 23.59 horas del día 3 de junio 2020.

Finalizado

REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

En el caso de que tenga pendiente de adjuntar documentación adicional a la solicitud debe proceder de la siguiente manera:

Electrónico: Presentando una “Solicitud de Carácter General” en la Sede electrónica rellenando el formulario disponible en "Solicitud de Carácter General"

Indicar: Documentación adicional a la solicitud de Ayudas COVID-19

Presencial (en el caso de personas físicas): también podrá aportar la documentación, previa cita, a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Una vez analizada la documentación se emitirá REQUERIMIENTO de subsanación y listado de Admitidos y Excluidos.

En proceso de revisión de las solicitudes y la  documentación aportada

REQUERIMIENTOS

El órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, requiriendo para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal  y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Publicado

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Anuncio ampliación plazo requerimiento

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Los beneficiarios de la Ayuda deben tramitar el Documento de Aceptación de la Ayuda imprescindible para el cobro de la misma.

Plazo de presentación de documento de aceptación:  Del 15 al 21 de agosto de 2020

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Aceptación de propuesta provisional

RESOLUCIÓN

 

Tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria (21/05/2020).

Anuncio de Resolución Concesión Denegación Ayudas

Los solicitantes excluidos o desistidos podrán interponer contra el mismo recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes (hasta el 26 de septiembre), o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. En plazo hasta el 26 de septiembre

PAGO DE LAS AYUDAS

Las ayudas concedidas de abonarán de la siguiente forma: - Se adelantará al beneficiario el pago del 50% de la ayuda otorgada, sin necesidad de garantías. - Una vez sea justificado el anticipo concedido con la presentación de la cuenta justificativa simplificada, se podrá adelantar otro 25%, sin necesidad de garantías. - El 25 % restante, será abonado, previa presentación de las cuentas justificativas de los anticipos realizados, en concepto de pago final de la subvención, previa comprobación y fiscalización del cumplimiento de mantenimiento de, al menos, el 60% de la plantilla.

 Iniciado el primer pago

PRESENTACIÓN ANEXO III La cuenta justificativa relativa al primer anticipo habrá de presentarse, en cualquier momento desde la solicitud de las ayudas y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido.

En plazo de presentación el primer anticipo hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido

Anexo III

PRESENTACIÓN ANEXO IV La cuenta justificativa relativa, en su caso, al 2º anticipo y la liquidación deberá presentarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2021 ambos incluidos.

En plazo de presentación del segundo anticipo y liquidación hasta el 28 de febrero de 2021 incluido.

Anexo IV