En este apartado puede consultar el estado en el que se encuentra el proceso de las Ayudas para empresarios destinadas a paliar el riesgo de exclusión social por razón económica y potencial de desempleo producido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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INFORMACIÓN |
ESTADO |
FECHAS DE SOLICITUD
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Inicio: 00.00 horas del día 21 de mayo de 2020. |
Finalizado |
REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES
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En el caso de que tenga pendiente de adjuntar documentación adicional a la solicitud debe proceder de la siguiente manera: Electrónico: Presentando una “Solicitud de Carácter General” en la Sede electrónica rellenando el formulario disponible en "Solicitud de Carácter General" Indicar: Documentación adicional a la solicitud de Ayudas COVID-19 Presencial (en el caso de personas físicas): también podrá aportar la documentación, previa cita, a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano. Una vez analizada la documentación se emitirá REQUERIMIENTO de subsanación y listado de Admitidos y Excluidos. |
En proceso de revisión de las solicitudes y la documentación aportada |
REQUERIMIENTOS |
El órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, requiriendo para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos. Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial. |
Publicado |
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
Los beneficiarios de la Ayuda deben tramitar el Documento de Aceptación de la Ayuda imprescindible para el cobro de la misma. Plazo de presentación de documento de aceptación: Del 15 al 21 de agosto de 2020 |
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RESOLUCIÓN
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Tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria (21/05/2020). |
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Los solicitantes excluidos o desistidos podrán interponer contra el mismo recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes (hasta el 26 de septiembre), o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. | En plazo hasta el 26 de septiembre | |
PAGO DE LAS AYUDAS |
Las ayudas concedidas de abonarán de la siguiente forma: - Se adelantará al beneficiario el pago del 50% de la ayuda otorgada, sin necesidad de garantías. - Una vez sea justificado el anticipo concedido con la presentación de la cuenta justificativa simplificada, se podrá adelantar otro 25%, sin necesidad de garantías. - El 25 % restante, será abonado, previa presentación de las cuentas justificativas de los anticipos realizados, en concepto de pago final de la subvención, previa comprobación y fiscalización del cumplimiento de mantenimiento de, al menos, el 60% de la plantilla. |
Iniciado el primer pago |
PRESENTACIÓN ANEXO III | La cuenta justificativa relativa al primer anticipo habrá de presentarse, en cualquier momento desde la solicitud de las ayudas y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido. |
En plazo de presentación el primer anticipo hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido |
PRESENTACIÓN ANEXO IV | La cuenta justificativa relativa, en su caso, al 2º anticipo y la liquidación deberá presentarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2021 ambos incluidos. |
En plazo de presentación del segundo anticipo y liquidación hasta el 28 de febrero de 2021 incluido. |