Límites al derecho de acceso

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

¿Qué es información pública?

Los contenidos o los documentos existentes, en cualquier formato o soporte en que hayan sido elaborados o se conserven, que estén en poder de las administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con los únicos límites previstos en la ley.

¿Quién puede solicitar información pública?

Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información pública. Este derecho se puede ejercer a partir de los 16 años y no está condicionado a justificar ningún interés personal en la información. Tampoco es necesario motivar la solicitud.

¿Por qué causa se puede inadmitir una solicitud de información?

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

 

Cuadro de clasificación documental