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Organismo
Distritos - Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
- Art. 113 Ámbito territorial de los distritos
- En el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón existen los siguientes distritos:
- El Distrito I, que comprenderá el Área geográfica incluida dentro del espacio determinado por las vías M-40 y M-503
- El Distrito II, que comprenderá el Área geográfica exterior al espacio determinado por las vías M-40 y M-503, hasta los límites del término municipal.
- La división en distritos a que se refiere el párrafo anterior, lo será a los solos efectos determinados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin afectar a otras divisiones existentes a efectos estadísticos, electorales y de otro orden que pudieran establecerse. [ver ZONAS]
- Art. 114 Oficina de Distritos
La Oficina de Distrito es la unidad administrativa de gestión en el ámbito territorial y funcional del distrito, y su estructura responderá a los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia. La dirección de la Oficina del Distrito corresponde al concejal-delegado de Distrito [ver ZONAS]
- Art. 115 Grupos de trabajo vecinales
1. El concejal-delegado de Distrito podrá acordar la creación de grupos de trabajo en el distrito, con carácter permanente o temporal, para realizar estudios relativos a las necesidades específicas del distrito, siempre que se refieran al ámbito específico de competencias del mismo.
2. El acuerdo que decida la creación de un grupo de trabajo determinará el número de miembros del mismo, que como mínimo será de cinco, así como el régimen de trabajo de este. El concejal-delegado de Distrito nombrará un coordinador del grupo de trabajo, que asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades.
3. El acuerdo que decida la creación de un grupo de trabajo determinará los vecinos de distrito que se incorporarán al mismo.