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En sesión de 21 de febrero de 2008, la Asamblea de Madrid decidió la inclusión de Pozuelo de Alarcón en el régimen de organización de los municipios de Gran Población. Ello implica que en nuestro municipio se aplica dicho régimen jurídico y organizativo especial y contenido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985). En su artículo 132, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que bajo el título “Defensa de los derechos de los vecinos” dispone lo siguiente, entre otros:

  1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
  2. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

Por la vía de sugerencias y reclamaciones, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón recibe aquellas cuestiones que contribuyen a mejorar la ciudad y al mismo tiempo acerca más la gestión municipal a nuestros ciudadanos. Conociendo de primera mano cuáles son las demandas vecinales y cuáles las carencias que se detectan en el quehacer cotidiano de nuestra actividad municipal.

  • Se entiende por “sugerencia” cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.
  • Se entiende por “reclamación” aquella cuyo contenido trate sobre deficiencias de un servicio municipal y cuyo objeto sea la corrección de las mismas.

Las sesiones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tienen una periodicidad semestral, y los resultados son los siguientes:

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