Presentación  

Protección civil (Se abre en ventana nueva)La Constitución Española establece que se podrá regular los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Por eso, en el año 1985 se aprobó la Ley de Protección civil donde se recoge que:

"La acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria."

Con estas funciones se creó en el año 2003 el servicio de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, dependiendo directamente de la Jefatura de la Policía Municipal. Un nacimiento que asienta sus pilares en la Ley de Bases de Régimen Local.

Art. 26.1 "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público".

Protección civil (Se abre en ventana nueva)Legislativamente, además, se promueve la autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como la vigilancia e inspección por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Promoción y fomento de la Autoprotección. (RD 393/2007) "1. Las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promoverán de forma coordinada la Autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia."

Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas. "Las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Autoprotección ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, de acuerdo a lo siguiente: b) Los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas estarán facultados para adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotecció".

En la parte correspondiente a la Norma se establece:

Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 1.4 Obligaciones de los titulares de las actividades.-Las obligaciones de los titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I, serán las siguientes: i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.

En el año 2008, con las bases establecidas en la normativa anteriormente indicada, se crea la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, aprobándose su Reglamento por el Pleno el 18 de septiembre de 2008 y publicado en el BOCM el 14 Octubre de 2008, posteriormente con fecha 6 de mayo de 2010, se publico en BOCM una rectificación.

Con la finalidad de dar un mejor servicio a la comunidad, mediante oportuna colaboración de los ciudadanos, es por lo que se crea la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependiente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, agrupación que se crea con fines altruistas y solidarios, dentro del absoluto respeto a las propias competencias municipales, autonómicas y estatales, acomodándose a lo estipulado en la Ley del Voluntariado Social de la CAM (Ley 3/94), y al Real Decreto 125/98 que aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. Y con la finalidad de establecer una correcta coordinación de los recursos humanos y materiales disponibles en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad público.

Artículo 1
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón es una institución, constituida por personas físicas residentes en el Municipio, tiene por objeto la creación de un Cuerpo Social coordinado orgánicamente desde el propio Municipio y cuya finalidad es la de prestación de un servicio de carácter humanitario y altruista.

Artículo 2
Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

Artículo 3 1.
La relación de Voluntarios con el Municipio se entiende como prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral, estando basada únicamente en sentidos humanitarios de solidaridad social y de buena vecindad. No teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudiera corresponderle, y el reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

Estructura, medios humanos y materiales  

Medios humanos

Servicio de protección:

  • 1 Mando Coordinador
  • 1 Policía Municipal Coordinador

Agrupación municipal de voluntarios de protección civil:

  • 2 Jefes Grupo
  • 6 Jefes de Equipo
  • 31 Voluntarios

Medios materiales

  • Todo Terreno Toyota Hilux.
  • Furgoneta Ford Transit.
  • Remolque para traslado de material.
  • PMA ( tienda de montaje rápido de 24 m2, para usos múltiples).
  • Equipo técnico.
  • GPS profesional.
  • Una videocámara.
  • Un metro láser.
  • Un ordenador portátil.
  • Dos ordenadores de mesa.
  • 18 transmisores analógicos.
  • Un transmisor TETRA.
  • Maquinaria para situaciones de emergencia, bomba eléctrica de agua, motosierra eléctrica, dos focos de luz y dos generadores.
  • Material especial contra incendios, mangueras de distintos calibres (25-45-70), lazas, tomas para hidrantes, reducciones, llaves para hidrantes, manómetros de presión, mochilas apagafuegos.
  • Vestuario para el voluntariado.

Funciones y competencias  

  • Protección civil (Se abre en ventana nueva)Asistencia a actos de pública concurrencia en los que se prevea una afluencia multitudinaria.
    • Fiestas Patronales: espectáculos musicales, espectáculos taurinos (encierros, sueltas reses, espectáculo de recortes, etc.) o espectáculos pirotécnicos.
    • Cabalgata de Reyes
    • Eventos Deportivos: Carrera Popular de Pozuelo, Cross Navidad, Carrera Pueblo Saharaui.
    • Eventos Festivo-Deportivos: Fiesta de la Bicicleta.
  • Realización de actuaciones preventivas.
  • Mantenimiento del Plan de Protección Civil Municipal.
  • Elaboración de Planes de Seguridad y Emergencia (Espectáculos Pirotécnicos).
  • Ejecución de protocolos de prevención y Seguridad.
  • Revisión anual del Plan de Inclemencias Meteorológicas.
  • Control y gestión de los Planes Municipales de Autoprotección, y Planes de Emergencia y Evacuación.
  • Colaboración, control y vigilancia en simulacros de en edificios e instalaciones de empresas privadas, emitiendo los correspondientes informes.
  • Visitas e inspecciones a edificios e instalaciones.
  • Realización de trámites administrativo, referidos a la gestión de los Planes de Autoprotección.
  • Información de alertas por inclemencias meteorológicas.
  • Formación a voluntarios de Protección Civil.
  • Impartición de Cursos de Autoprotección, a centros públicos y privados.