- El título habilitante incluirá la primera ocupación y/o funcionamiento, y tiene por objeto:
- Autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida.
- Comprobar que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, y ambientales, así como que se ha cumplido, en su caso, con el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición de los servicios afectados, caso de haberlos dañado.
- La primera ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
- El funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
- En los casos que sea preceptivo, no podrá resolverse el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito de los Anexos correspondientes.
- En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.
- Será preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la resolución del título habilitante de primera ocupación y funcionamiento. El resto serán facultativas.
Ámbito de aplicación:
Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística de actividad, en cualquiera de sus modalidades.
Tramitación del procedimiento:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de esta por el promotor, deberá presentarse la documentación requerida que figura en el Modelo II.1 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.
b) Los servicios municipales practicarán, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se requerirá al solicitante para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
d) El informe favorable efectuado por los servicios municipales bastará para resolver por el órgano competente el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.
La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.