¿Quiénes pueden solicitar el Título de Familia Numerosa?
Es preciso reunir una serie de requisitos para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los cuales se establecen en la Ley 40/2003 sobre protección a las Familias Numerosas.
Se considera familia numerosa a:
- La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
Puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa y tramitarlo de forma presencial, a través del Servicio de Cita Previa de Familias Numerosas, en la web de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid o a través del teléfono de Atención al Ciudadano 012.
Presencial
También puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.
Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.
- Dirección General de la Familia y el Menor (Previa cita para la primera solicitud)
C/ Manuel de Falla, 7.
28013 Madrid.
Tfno.: 91 580 34 64.
Fax: 91 580 37 87 - OAC Centro
Dirección: Plaza del Padre Vallet, nº1
Teléfono: 91 452 27 01
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. - OAC El Cubo - Zona Estación
Dirección: CUBO Espacio Joven.
C/ San Rafael, 2 (esquina con Carretera de Húmera)
Teléfono: 91 715 87 02
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. - OAC Prado Somosaguas
Dirección: C/ Volturno nº 2
Teléfono: 91 512 03 40
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
Online
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Documentación necesaria
Primera solicitud
La primera vez que se realice la solicitud del Título de Familia Numerosa, será necesario aportar determinada documentación que, según lo establecido en la Ley de protección a las Familias Numerosas, permita acreditar ser beneficiario de esta condición:
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
- Fotocopia del Libro de Familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos Libros de Familia se aportará copia de todos ellos.
- Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
- En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. Para conocer estas situaciones y los motivos consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta
Renovación
El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición. Cuando esto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.
Para ello es necesario, en general, aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud firmado por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
- Fotocopia de los DNI de los hijos mayores de 14 años que no hayan sido aportadas. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del Libro de Familia -en su defecto, certificado- si se ha producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
- Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
- Documentación acreditativa del motivo de la renovación. Para determinar el motivo particular de su renovación consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta
Documentos adicionales a tener en cuenta
En algunos casos, tanto en la primera solicitud como en las renovaciones del Título de Familia Numerosa, es necesario aportar determinada documentación que acredita las condiciones particulares que reconocen a una familia como numerosa y que necesariamente hay que aportar.
- En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento en vigor del grado discapacidad. La Ley establece que se reconocerá como familia numerosa a la integrada por dos hijos y "dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados (grado de discapacidad mínimo 33%), o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes".
- En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos o más): Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá aportar cualquier otro documentos válidos en derecho, que acredite esta circunstancia (p.e: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos). Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
- Los hijos mayores de 21 y hasta los 25 años, inclusive, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
- En familias con cuatro hijos y que deseen optar a Categoría ESPECIAL por Ingresos, al no superar el 75 % del IPREM anual por persona, deberán aportar Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros que trabaje y/o Certificado de Declaración Negativa, junto con el Informe de vida laborar de todos los hijos mayores de 16 años, que emite la Seguridad Social.
- En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la unidad familiar deberá presentarse documentación acreditativa de la defunción (Libro de Familia o certificado).
- Cuando exista en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento, se deberá presentar documentación acreditativa de ello.
Tarjetas individuales
Cuando ya se posee el Título de Familia Numerosa, pueden solicitarse las tarjetas individuales para los miembros de la unidad familiar que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor.
Esta tarjeta es un carnet individual personal e intransferible, que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que posee la condición de Familia Numerosa. Para hacer efectiva esta condición, la tarjeta debe ser presentada junto al DNI o NIE. Para solicitar la Tarjeta individual hay que aportar la siguiente documentación: Solicitud firmada por uno de los titulares o por los interesados, si son mayores de 18 años Fotocopia DNI o NIE en vigor de los beneficiarios de las tarjetas.