El título de familia numerosa

Es una acreditación otorgada por la Comunidad de Madrid.   

Tras la comprobación de la documentación necesaria en cada caso, se acredita mediante el título de familia numerosa, que es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional.

El obtener este reconocimiento permite el acceso a una amplia serie de beneficios y bonificaciones destinados a las familias numerosas. Para poder acceder a ellos, la unidad familiar deberá mantener en vigor dicho título.

¿Quiénes son familia numerosa?

Se considera familia numerosa a:

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
  • Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Familias Numerosas - Comunidad de Madrid

¿Dónde puedo solicitarlo?

La solicitud puede presentarse a la Comunidad de Madrid por diferentes vías:

Oficinas de Registro

Puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además, pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También se puede, para mayor comodidad, realizar esta acción a través de  IDentifica

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de administración electrónica. 

Documentación a presentar

Cada familia tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar con documentación acreditativa estas condiciones.

Puede consultar la información en el siguiente enlace, en el apartado de Documentación a Presentar:

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Renovación del Título de Familia Numerosa

El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.

Con la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha introducido una significativa reforma de la condición de familia numerosa, que extiende la vigencia del título mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo.

Hay obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en la familia en el plazo máximo de 3 meses.

Puede consultar la información en el siguiente enlace, en el apartado de Renovación del Título de Familia Numerosa: https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Más información

Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012 o en el correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Contacto

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Subdirección General de Familias

Sección de Familias Numerosas

C/ Manuel de Falla, 7 (28036 Madrid)

Para dudas, consultas o información acerca del procedimiento de solicitud/renovación del título de familia numerosa: familiasnumerosas@madrid.org

(A través de este correo no se podrá proceder a la tramitación del título de familia numerosa, manteniéndose para dichas gestiones los canales habituales)