Individualmente
- Si Vd. reclama por una cuantía inferior a 900 euros, podrá interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda adjuntando la documentación en que base su petición.
- Si la cuantía por la que Vd. reclama es superior a 900 euros e inferior a 3.000 su demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal; y si es superior a 3.000 euros se tramitará por medio de un juicio ordinario. En ambos casos será necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Vd. podrá solicitar que ambos le sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita en el caso de que su salario sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes.
En todo caso, se recomienda que, antes de entablar ninguna acción legal, se asesore en el Servicio de orientación Jurídica existente en los Juzgados e la calle Capitán Haya nº 66 de Madrid.
A través de una asociación de consumidores y usuarios
Los procedimientos serán los mismos que los citados pero con la salvedad de que las asociaciones de consumidores y usuarios gozan, por ley, del beneficio de justicia gratuita, con lo que los costes de los procedimientos judiciales se abaratan sensiblemente.
No obstante, si Vd. no es socio de la asociación a la que acuda, podrán cobrarle por los servicios de asesoramiento y asistencia en el correspondiente juicio.
Demandas colectivas
Son aquellas en las que está involucrado un colectivo de consumidores afectado por conductas lesivas para sus intereses por parte de determinadas empresas o entidades, como son las cláusulas abusivas, la publicidad engañosa, etc.
El colectivo afectado, puede dirigirse, entre otros, a los siguientes organismos, a fin de que interpongan la correspondiente demanda judicial:
- El fiscal.
- El órgano competente en materia de consumo de su comunidad autónoma (en Madrid, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid).
- Las asociaciones de consumidores.
- El Instituto Nacional de Consumo en aquellas cuestiones que trasciendan el territorio de una Comunidad Autónoma.
Una vez interpuesta la demanda, el juez hará un llamamiento público, para que puedan personarse en el juzgado que corresponda todos aquellos consumidores afectados por la práctica empresarial denunciada. Cabe, incluso que, dictada sentencia, en algunas ocasiones, puedan beneficiarse de ella otros consumidores, aún cuando no figuren desde un principio como demandantes, siempre que demuestren que no han podido efectuar la demanda en el momento anterior a la apertura del procedimiento judicial.