Los órganos administrativos municipales y autonómicos con competencias en materia de consumo desarrollan la función inspectora al objeto de investigar y controlar que los productos, bienes y servicios se adecuan a la legalidad en cuanto a características técnicas, de seguridad y comerciales y si se ajustan a las descripciones que de ellos se hace en su presentación y publicidad, así como si su precio se corresponde con el realmente ofertado.

En el caso de que su reclamación presente indicios racionales de infracción administrativa, se inicia un periodo de información previa en el cual el personal inspector puede solicitar a la empresa reclamada documentación que acredite los hechos reclamados y puede realizar ensayos y tomas de muestras de productos, a fin de realizar análisis que evidencien su estado.

Las actuaciones inspectoras también pueden desarrollarse como consecuencia de campañas de oficio, diseñadas con carácter preventivo a fin de proteger los intereses generales de los consumidores y usuarios.

La inspección, punto de partida de una posible sanción. La actividad inspectora puede ser el punto de partida del ejercicio de la potestad sancionadora: si se observa la existencia de una infracción administrativa se incoa el correspondiente expediente. En el caso de que se iniciase el expediente sancionador, sería tramitado de oficio, es decir, Vd. no formaría parte de él, aunque tiene derecho a ser informado de su iniciación y de la resolución.