Si en la reclamación presentada por el consumidor, una vez concluido el periodo de información previa, se comprobara la existencia de una infracción administrativa en materia de consumo, la Administración tiene potestad de iniciar un expediente sancionador, cuyo fin inmediato es disuadir al empresario de que continúe con determinado tipo de prácticas lesivas para los intereses del consumidor pero que, en todo caso, no entrará a determinar daños y perjuicios.
A esto nos referimos cuando decimos que la Administración actúa de oficio, es decir, el consumidor no constituirá parte del expediente, pero tendrá derecho a ser informado de la iniciación o no del expediente y de su resolución.
Las sanciones impuestas a los empresarios por infracciones administrativas tienen como fin proteger los intereses generales de los consumidores, no pudiendo reparar los daños individuales producidos a un consumidor concreto. Para lograr esa compensación individual, el consumidor deberá ir a los tribunales de justicia.
Del procedimiento que se inicie será parte, por tanto, sólo la empresa a la que se le efectúa la imputación y que, como tal, tiene derecho a defenderse y a ver, en cualquier momento, el expediente para aportar las pruebas que desee.
No obstante, si el consumidor ha interpuesto una demanda judicial contra la empresa, siempre puede pedir como prueba, por medio de un juez o tribunal, el expediente administrativo si entiende que ello le favorece.
Las infracciones pueden ser consideradas, leves, graves o muy graves. El tipo de infracción se determina teniendo en cuenta circunstancias con el número de consumidores afectados, la lesión económica producida y el beneficio ilícito obtenido, etc., pudiendo variar la cuantía de la sanción desde 300 a 601.012,104 euros.