Obligaciones del vendedor

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Lo previsto en esta Ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Los bienes de consumo han de ser conformes con el contrato firmado

Se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación:

  • Que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
  • Que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
  • Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
  • Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.

La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

Sin embargo, no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

 

La posibilidad de opción del consumidor

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

 

Reparación y sustitución del bien

Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

  • Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
  • Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
  • La reparación suspende el cómputo de los plazos. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
  • La sustitución suspende los plazos desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien.
  • Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
  • Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
  • El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

 

Rebaja del precio y resolución del contrato

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

 

Plazos

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
 

 

La extensión de la responsabilidad hacia el productor

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
 

 

La garantía comercial

La garantía comercial obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

La garantía expresará necesariamente:

  • El bien sobre el que recaiga la garantía.
  • El nombre y dirección del garante.
  • Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta Ley.
  • Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
  • El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
  • Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial se formalizará siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
 

Consejos a recordar

  • Que debe guardar la factura o ticket de compra, ya que la fecha que figure en los mismos, acredita cuando se adquirió el bien.
  • Que la ley de garantías no afecta a los contratos celebrados entre particulares. Tampoco están afectadas por esta regulación los bienes inmuebles ni los servicios.
  • Las garantías reguladas en la ley no excluyen que el fabricante, distribuidor o vendedor otorgue otro tipo de garantía: Garantía Comercial, que debe superar siempre la prevista en la Ley. Esta garantía adicional deberá especificar el objeto al que se aplica la garantía , el plazo y los datos del garante.