La publicidad y el consumidor

La publicidad es una técnica de marketing dirigida a dar a conocer los productos y servicios del mercado y motivar su consumo.

Es tal su incidencia cualitativa y cuantitativa para el consumidor (el bombardeo publicitario es constante, las empresas gastan miles de millones de pesetas en publicidad), que un famoso publicista decía que el aire está compuesto de oxígeno, nitrógeno y publicidad.

Con todo, no toda publicidad es perjudicial o negativa. Hay que saber valorarla y ejercer un control sobre la misma.
 

 

Los controles legales de la publicidad

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios determina que:

  • El contenido de la publicidad podrá ser exigido por los consumidores y usuarios siempre.
  • Las prestaciones, condiciones o garantías ofrecidas son exigibles aunque no figuren expresamente en el contrato.
  • Las cláusulas y condiciones que se apliquen a la oferta, a la promoción y a la venta deben ser claros, concretos y sencillos.
  • La publicidad debe cumplir siempre el derecho de los consumidores a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva.
  • La oferta, promoción o publicidad ilícitas, serán perseguidas y sancionadas como fraude.

A tenor de nuestra actual Ley de Publicidad, es publicidad ilícita:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente los referidos a la infancia, la juventud y la mujer.
  • La publicidad engañosa, es decir, la que puede inducir a error.
  • La publicidad desleal.

En el caso de que se detecte publicidad ilícita, el consumidor por sí mismo o a través de sus asociaciones de consumidores o de las OMIC, puede solicitar la cesación o rectificación de la misma.

  • La publicidad subliminal, que es la que puede actuar sobre el espectador sin que éste lo perciba conscientemente. En el caso de que se detecte publicidad ilícita, el consumidor por sí mismo o a través de sus asociaciones de consumidores o de las OMIC, puede solicitar la cesación o rectificación de la misma.
  • Con la acción de cesación, se puede conseguir la paralización de la publicidad ilícita en cualquiera de las modalidades antedichas.
  • Con la acción de rectificación, se puede lograr no sólo el cese de la publicidad ilícita, sino su rectificación veraz, en el mismo medio en que se produjo aquella (televisión, radio, prensa escrita, establecimiento de venta)

Las acciones de cesación y rectificación se pueden solicitar directamente a la empresa anunciante. En caso de no aceptarlas, serán los Juzgados de 1ª Instancia quienes resuelvan la petición mediante sentencia, que en determinados casos podrá hacerse pública.

La publicidad debe ser veraz, sobre todo, en: Origen, naturaleza, composición y finalidad de lo ofrecido.

  • Categoría, calidad, cantidad.
  • Peligrosidad y cualquier circunstancia especial.
  • Precio o presupuesto.

 

Publicidad, marcado y exhibición de precios

Los establecimientos comerciales deben exhibir el precio de sus mercancías, de forma que el consumidor no esté obligado a entrar en el establecimiento o pedir aclaración al vendedor.

Se debe consignar el precio de venta al público, incluyendo todos los impuestos o cargas que graven el producto. En algunos casos se permite no consignar el I.V.A. , debiendo éste ser aclarado y reflejado en el tipo que le corresponde.

El precio debe ir adherido al producto en una etiqueta o, si son varios los productos de una misma naturaleza, se permite la exhibición de un cartel con el precio de todos ellos. Los precios de los servicios, deberán indicarse mediante anuncios perfectamente visibles.

En caso de anunciarse dos precios diferentes para un mismo producto, el establecimiento sólo podrá cobrar el más barato. La cantidad vendrá determinada por una unidad de peso o medida que serán, salvo excepción autorizada, el kilo, el metro y el litro, y no otras fraccionarias.
 

 

Reflexiones

  • La publicidad no siempre informa.
  • La publicidad es necesaria en una economía de libre mercado como la nuestra.
  • Utilice también los test y análisis comparativos de las revistas y otras publicaciones de las Asociaciones de Consumidores.
  • Sea especialmente cuidadoso con la publicidad para los niños.