Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, de cualquier construcción, instalación u obra.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia, presentado la declaración responsable.

La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Autoliquidación

El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora del impuesto declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto.

 

 

Bonificación

Se establecen las siguientes bonificaciones para este impuesto:

  1. Bonificación de un 90% para construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con alguna discapacidad.
  2. Bonificación de hasta el 95%para construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
  3. Bonificación del 30% para construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de equipamientos dotacionales de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
  4. Bonificación del 75% para obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas declaradas de rehabilitación preferente, integrada o concertada, así como las realizadas en zonas declaradas de rehabilitación integral.
  5. Bonificación del 95% para obras en edificios municipales y obras de urbanización y de nueva planta de viviendas con protección pública. En este último supuesto se establece, además, una deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por las actuaciones de control urbanístico correspondientes a la construcción, instalación u obra de que se trate.
  6. Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Para poder disfrutar de esta bonificación deberá adjuntarse los planes de fomento de inversión a los que se vincula la construcción, instalación u obra.