1.-) ¿Se pueden interponer la reclamación económico-administrativa y el recurso de reposición simultáneamente?

No se puede. Si se interpone recurso de reposición habrá que esperar a presentar la reclamación económico-administrativa en los plazos que se indican a continuación.

2.-) ¿En qué plazo hay que interponer la reclamación?

  • Si hay resolución expresa, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución impugnada.
  • Si no hay resolución expresa, en el plazo de un mes desde la fecha en que finalice el plazo que tiene la administración para resolver.

3.-) ¿Puede intervenir en la reclamación una persona como representante?

Sí, pero en tal caso deberá ser acreditada dicha representación en los términos legales. No obstante, se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar la documentación requerida cuando la representación hubiera sido admitida por la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

4.-) ¿Todas las reclamaciones se tramitan de la misma forma?

No. Hay dos tipos de procedimientos dependiendo principalmente de la cuantía de la reclamación:

  • El Procedimiento Abreviado cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía inferior a 6.000 Euros.
  • El Procedimiento General cuando el importe de la Reclamación sea por cuantía superior a 6.000 Euros.

Si la Reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, así como los recargos que procedan.

Si la Reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía más los intereses de demora y recargos que procedan.

5.-) ¿Qué documentación hay que presentar con la reclamación?

En Procedimiento General, se presentará el escrito de interposición solicitando la consulta del expediente y concesión de plazo de alegaciones. No obstante, en el caso de acompañarse a este escrito las alegaciones y pruebas que se estimen oportunas, el Tribunal podrá decidir prescindir del trámite de alegaciones.

En Procedimiento Abreviado, en principio es obligatorio presentar junto al escrito de interposición, tanto las alegaciones como las pruebas en que se funde su defensa. No obstante, si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

6.-) ¿Son recurribles directamente las sanciones no tributarias como las multas de tráfico o las urbanísticas?

No.

¿Qué es recurrible entonces en relación con dichas sanciones?

Serían recurribles las actuaciones dictadas para la recaudación de las mismas, como providencias de apremio, diligencias de embargos, etc. Esto significa que, este tribunal entraría a examinar si la sanción fue o no correctamente notificada, pero no entraría en el motivo de la imposición de la misma

7.-) ¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda?

No. La deuda se suspende si se presenta con la interposición de la reclamación la oportuna garantía.

En los siguientes casos puede producirse la suspensión sin garantía:

  1. Cuando se trate de una sanción tributaria.
  2. En los casos de perjuicios de imposible o difícil reparación.
  3. Por error material o de hecho en la determinación de la deuda.

En los supuestos 2 y 3 deben ser debidamente acreditadas.

8.-) ¿Basta alegar errores materiales o aritméticos o perjuicios de imposible o difícil reparación para suspender una deuda sin garantía?

No, ya que es preciso acreditar la existencia de dicho error y en relación a los perjuicios de imposible o difícil reparación, en la solicitud de suspensión hay que describir y concretar qué perjuicios irreversibles podría ocasionar el pago de la deuda, y aportar documentación acreditativa de la misma.

A modo de ejemplo, es posible aportar documentación que ponga de manifiesto las cargas familiares y económicas, el volumen de ingresos económicos con los que se cuente para poder apreciar si el pago de dicha deuda coloca al interesado en difícil situación personal o empresarial.

Hay que probar por ejemplo, que se carezca de ingresos mediante certificación fiscal negativa o de inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social. También procede acreditar que se le haya denegado todo tipo de aval por la entidad bancaria, así como carecer de todo tipo de bienes suficientes para garantizar la deuda.

9.-) Una vez que el tribunal resuelve estimando la reclamación, ¿Qué trámites continúan para hacer efectiva la resolución?

Si la resolución estima total o parcialmente las pretensiones del reclamante, el Tribunal lo comunica al órgano que dictó el acto impugnado (Órgano de Gestión Tributaria) que será el que proceda a la ejecución. Si el interesado está disconforme con la ejecución de la resolución, podrá presentar un recurso de ejecución ante Tribunal.

10.-) ¿En qué casos cabe el recurso de anulación?

En caso de disconformidad con la resolución de la reclamación, antes de acudir a la vía contenciosa, se puede interponer el recurso de anulación en los casos establecidos por la ley, que son las siguientes:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones.