Comunicación de la transmisión

Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo ( por ejemplo en las donaciones) , siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante, cedente o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (por ejemplo en las compra/ventas), el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Desde el 1 de enero de 2013 El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos. No obstante, en el caso de transmisiones a título oneroso se podrá practicar la inscripción correspondiente con la comunicación realizada según lo establecido en el apartado b) anterior.