Objeto del servicio
Para facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Ayuntamiento establece cada año el calendario fiscal para permitir que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectúe el último día del período voluntario de pago.
¿Qué ventajas obtiene el ciudadano?
El Ayuntamiento fomenta la domiciliación bancaria por las muchas ventajas de este sistema para los contribuyentes, tales como:
- Economía. Pagará el último día del periodo voluntario de pago. Así mismo, en relación con el IBI, el Impuesto sobre Vehículos y la tasa de Vados, puede beneficiarse de una bonificación del 5% si se acoge al sistema especial de pago.
- Comodidad. La ventaja más evidente estriba en que no es necesario acudir a la sucursal bancaria, ni a la propia emisora del servicio, para realizar el pago. Se ahorra tiempo y se evita la incomodidad de las colas de espera en las sucursales bancarias, muchas de las cuales sólo atienden el cobro de recibos en cierto horario restringido. En caso de disconformidad, podrá solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.
- Practicidad. Se puede solicitar el alta y la baja por distintos medios y tan sólo debe hacerlo una vez.
- Reducción de uso de papel. Podría parecer que ahorrar dos o tres documentos cada año es por completo insignificante, pero si se piensa en los miles de contribuyentes que existen, el ahorro se vuelve significativo.
- Registro. Para llevar seguimiento de las operaciones realizadas y los pagos, bastará con revisar el estado de la cuenta cada mes, o bien, consultar el historial de movimientos en la banca por Internet. Con la domiciliación bancaria además no es preciso conservar el justificante de pago de los recibos, necesario para diversos trámites administrativos, al poder solicitar en cualquier momento un duplicado a la entidad bancaria.
- Eficacia. Puede domiciliar el pago de todos los tributos incluidos en el calendario fiscal en su cuenta corriente o libreta; es la manera más fácil y cómoda de estar al corriente de sus obligaciones tributarias sin tener que estar pendiente de los plazos de pago. Además, evita que un “olvido” pueda causarle un perjuicio, al iniciarse el periodo ejecutivo con el consiguiente devengo de recargos e intereses de demora, en su caso.
Tributos, fecha límite de presentación y cargo en cuenta
Tributo |
Fecha limite presentación nuevas altas, modificaciones o bajas (*) |
Fecha cargo en cuenta (*) |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) |
10 días naturales antes de la fecha de cargo en cuenta |
31 de mayo |
Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas (Vados) |
10 días naturales antes de la fecha de cargo en cuenta |
30 de noviembre |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) |
10 días naturales antes de la fecha de cargo en cuenta |
30 de noviembre |
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) |
10 días naturales antes de la fecha de cargo en cuenta |
30 de noviembre |
(*) O día inmediato hábil posterior. En caso de duda consultar el calendario fiscal anual
Importante: Si la modificación se realiza dentro de las fechas indicadas, los efectos de la domiciliación serán en el mismo ejercicio. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.
*De acuerdo con el decreto de medidas extraordinarias en materia tributaria tras la declaración del Estado de Alarma como consecuencia del virus COVID-19.
Dudas más frecuentes
- Si por algún motivo el Ayuntamiento no tramita mi orden de domiciliación, ¿tendré que pagar recargos?
Si por algún motivo la orden no ha sido tramitada, no tendrá que pagar ningún recargo ni intereses, a no ser que el recibo no se haya cargado por falta de saldo en la cuenta, por número de cuenta erróneo o por orden de su cliente.
Para no pagar recargo ni intereses, deberá presentar el comprobante de la orden de domiciliación bancaria o la carta de confirmación de domiciliación del Ayuntamiento.
- ¿Qué sucede si doy la orden de domiciliación fuera de los plazos fijados?
La domiciliación, en su caso, tendrá efecto para el año siguiente.
- Si concluido el período de pago voluntario la entidad bancaria no me ha cargado en cuenta un tributo domiciliado, ¿tendré que pagar algún recargo?
No. Desde el momento en que se da la orden de domiciliación bancaria y a partir del ejercicio en que ésta tenga efecto, no deberá pagar recargos aunque la entidad bancaria le descuente el importe del recibo una vez concluido el período de pago voluntario.
- ¿Puedo domiciliar mis recibos en una entidad bancaria que no colabore con el Órgano de Gestión Tributaria?
Efectivamente. Puede domiciliar sus recibos en cualquier entidad bancaria.
- ¿Puedo dar de baja o modificar los datos bancarios de una cuenta facilitada para domiciliar un tributo?
Sí. Usted puede dar de baja o modificar la domiciliación de un tributo en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación indicada en el cuadro anterior (10 días naturales antes de la fecha de cargo en cuenta). Puede hacerlo a través de los canales de solicitud indicados más arriba (salvo online).
Puede dar de baja o modificar la domiciliación bancaria cumplimentando el formulario correspondiente en la forma indicada en “tramitación de las domiciliaciones”. El trámite es idéntico al de un alta nueva.
Importante: tenga en cuenta la fecha de efectos de los cambios, como le explicamos en el siguiente apartado.
- ¿A partir de qué fecha tienen efecto las modificaciones realizadas en una domiciliación?
Si la modificación se ha realizado dentro de las fechas indicadas para la domiciliación en el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento, los efectos de la domiciliación serán inmediatos. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.
- ¿Puedo domiciliar una deuda que se encuentra en vía ejecutiva?
En estos momentos la aplicación no permite la domiciliación de deudas en vía ejecutiva, ya que pueden encontrarse incluidas en procedimientos de embargo.
Otras domiciliaciones
Asimismo, se puede solicitar el sistema especial de pago (un sistema de cobro de tributos, que requiere domiciliación bancaria, cada vez más utilizado por numerosos Ayuntamientos), en alguna de las siguientes modalidades:
- FRACCIONA EL IBI EN DOS: consistente en fraccionar en dos partes el importe del recibo del IBI, con una bonificación del 5% que se aplica en la última fracción.
- FRACCIONA EN CINCO EL IBI, EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TASA DE VADOS: consistente en fraccionar en cinco partes los recibos de estos tributos, con una bonificación del 5%, que se aplica en la última fracción.
La bonificación máxima será de 120 euros por contribuyente y por todos sus tributos. La fracción mínima será de 20 euros.