Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas...