La utilización especial en beneficio particular de los inmuebles de titularidad municipal que sirven a un fin público, en los siguientes supuestos:

  • Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente.
  • Realización de rodajes cinematográficos o de cualquier otra naturaleza con finalidad lucrativa.
  • Cualquier otra ocupación o utilización, ambas con finalidad lucrativa, distinta de las previstas anteriormente.