El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el mismo y del domicilio habitual.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del   municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite  durante más tiempo al año.

En el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualquier otro dato de la inscripción padronal, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón. 

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es  una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

El alta de recién nacidos se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el INE con los datos de inscripción en el Registro Civil, empadronando al nacido en el domicilio en el que figuren inscritos ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que conste inscrita la madre.

También se podrán dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de nacimiento.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en  otro domicilio o municipio, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción padronal. 

Excepcionalmente, cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, antes de proceder al alta, el Ayuntamiento ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos del Padrón municipal no serán cedidos a terceros, exceptuando los casos establecidos por la normativa legal vigente, ni serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.