Norma de regulación de las intervenciones de los vecinos, una vez finalizadas las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Una vez finalizadas y levantadas las sesiones ordinarias del Pleno, las intervenciones del público se regirán por las siguientes normas:

  1. Las preguntas deberán presentarse por escrito, en el Registro del Pleno, con al menos, siete días hábiles de antelación a la celebración de la sesión plenaria correspondiente y deberán tratar sobre asuntos de interés municipal.
  2. Podrá formular preguntas cualquier vecino que se encuentre empadronado en Pozuelo de Alarcón, facilitando sus datos (nombre y apellidos, NIF y domicilio), justificando el requisito de empadronamiento mediante volante o autorizando al Ayuntamiento a que lo compruebe. Ningún vecino podrá presentar más de una pregunta en cada sesión plenaria.
  3. Las preguntas presentadas podrán ser respondidas al finalizar la sesión ordinaria del Pleno, una vez levantada esta por la Presidencia, o por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración de la sesión plenaria en la que se formule, por el Concejal delegado competente por razón de la materia o por cualquier otro miembro de la Corporación.
  4. En las sesiones plenarias de carácter extraordinario o extraordinario urgente no cabe formular preguntas.
  5. Ni las preguntas ni las respuestas podrán provocar debate alguno. El número máximo de preguntas que pueden formularse al finalizar cada sesión ordinaria del Pleno será de seis. En caso de presentación de un número mayor de preguntas, se atenderá en primer lugar a las formuladas por entidades y personas que no hayan formulado preguntas en sesiones anteriores y, en segundo lugar, al orden de registro en el Pleno.
  6. El autor de la pregunta dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para formular su pregunta, ciñéndose en su intervención al asunto presentado previamente en su escrito. En caso de no comparecencia del autor de la pregunta, esta decaerá.
  7. Corresponderá al Alcalde o la Alcaldesa, o a quien le sustituya, dirigir las intervenciones y, en consecuencia, dar la palabra y mantener el orden. El Alcalde o Alcaldesa podrá denegar la petición si entiende que la intervención solicitada pueda dar lugar a incidentes.

Solicitudes

Presencial:
  • Secretaría General del Pleno Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor, 1, 2ª planta
    Horario: de 9:00 a 14:00h (de lunes a viernes)
    Tfno.: 914522708
  • Oficinas de Atención al Ciudadano
Online:

Además de en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015