Puesta en marcha de proyectos, abiertos a patrocinios y colaboraciones por parte del sector privado, entendiendo que las actividades del sector comercial constituyen un factor determinante para el desarrollo económico y social de nuestro municipio.
Tendrán la consideración de patrocinio o colaboración las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio sujeto a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o contrato de patrocinio correspondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general de competencia municipal.
Las aportaciones objeto del patrocinio o colaboración podrán consistir en la prestación de servicios, entrega de bienes y dinerarias
Serán objeto de colaboración o patrocinio las siguientes actividades o eventos:
· Colaboración en eventos, congresos y cualquier otra actividad de difusión.
· Colaboración en actividades de formación, seminarios y certámenes.
· Colaboración en premios y concursos.
· Colaboración en actividades de fomento de emprendimiento.
· Colaboración en campañas y actividades de promoción del comercio y la hostelería.