A.-) Hecho Imponible.   

Resolución nº HI TS UTIL PRIV 2022 03.

Órgano competente: Unipersonal

Fecha: 09 de marzo de 2022

RESUMEN: Indebida aplicación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal de Tasa por reserva del dominio público.

Se impugna en el presente procedimiento económico-administrativo la Resolución fechada el 26 de noviembre de 2021, que aprueba liquidación complementaria en concepto de Tasa por reserva del dominio público.

La citada tasa es exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, potestad que ha ejercitado este Ayuntamiento a través de la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, en la que se determinan los supuestos de sujeción a la tasa.

En efecto, la Ordenanza Fiscal nº 305 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada el 26 de octubre de 2016, contempla como modalidad de hecho imponible “Reservas de espacio de dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares” (Art. 2); señalando como sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular (Art. 4) y estableciendo los criterios de cuantificación de la tasa, diferenciando tres supuestos: “Reserva de espacio temporal sin corte de calle para aparcamiento exclusivo de vehículos”, en los que la cuota se determina atendiendo a los metros lineales, aplicando  2,50 € por metro lineal cada 5 días o fracción; la ”Reserva de espacio temporal sin corte de calle para ocupación con todo tipo de maquinaria de obra, equipos, casetas de obra o similar”, en los que la cuota tributaria se determina  a los m2/15 días o fracción; y el “Corte de calle”, en el que la cuota se determina atendiendo al m2/3 días o fracción, aplicando un tipo de 2,40 € (Art. 7.D)).

Además, en el mismo apartado D del art. 7 de la Ordenanza Fiscal nº 305, se recoge como norma de aplicación de la tasa los requisitos: a) En la solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público mediante reservas de espacio, deberá indicarse la superficie en metros lineales de ocupación, así como los restantes datos que determinen la ubicación exacta de la reserva de espacio, acompañado en todo caso un plano detallado de la situación con expresión gráfica de los datos declarados. b) Junto con la solicitud de autorización, los interesados deberán presentar AUTOLIQUIDACIÓN de la citada tasa, y realizar el ingreso en el plazo habilitado al efecto.

Como se deduce documentos que obran en el expediente, la entidad reclamante ha cumplido con tales requisitos, que fueron tenidos en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente autorización, tal y como se señala expresamente en la Resolución de 9 de agosto de 2029, que otorgó a ------una AUTORIZACIÓN DEMANIAL para ocupar/disfrutar el dominio público municipal en la forma y con la finalidad de reserva de plazas de aparcamiento y acera para reparar canalón de la finca desde camión-cesta, con efectos del 24 al 28 de agosto de 2021, de 08:00 a 18:00, identificando el lugar de ocupación  (C/--------) y los metros lineales ocupados (85,5 m), contando además con informe favorable de la propia policía municipal de Pozuelo de Alarcón.

Sin embargo, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2021, el órgano administrativo modifica, con una genérica alusión a comprobación de la efectiva ocupación realizada, la modalidad de hecho imponible realizada y el nº de metros cuadrados sobre el que se aplica el tipo de gravamen, 213,75, cifra que coincide con la cuota resultante de la autoliquidación practicada por el contribuyente en agosto de 2021, resultando una cuota tributaria de 1282,52 €.

Según reconoce el OGT, revisado de nuevo el expediente, podemos entender que se deberían haber aplicado 2 tarifas en función de los tramos de calle y el  tipo de ocupación en cada una:

- Reserva de espacio de aparcamiento de vehículos aplicando 70 metros lineales que comprende las calles Santa Fe y de la Estación.

- Reserva de espacio sin corte de calle para ocupación con todo tipo de maquinaria, aplicando 80,6 m2 que comprende la calle Santa Isabel.

Parece evidente que tal liquidación no se corresponde con los datos detallados en el plano aportado por la entidad reclamante, que fueron verificados por el Departamento de Asuntos Jurídicos y Patrimonio, para autorizar la ocupación demanial. ESTIMACIÓN.

Resolución nº HI TS UTIL PRIV 2019 02.

  • Órgano competente: Unipersonal
  • Fecha: 07 de marzo de 2019
  • RESUMEN: Prorrateo de la cuota de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales. La reclamante alega que no ha podido utilizar la citada tarjeta durante cinco meses, al haberse entregado la misma el día 1 de junio, por lo que solicita la devolución del importe equivalente a cinco meses respecto de los 12 meses correspondientes al año natural. Es decir, considera prorrateable la cuota satisfecha por la tasa, al tener la autorización una duración de un año natural y haberse concedido en el mes de mayo de 2018. Del expediente administrativo resulta acreditado que la reclamante solicitó la autorización correspondiente a la reserva de aparcamiento por actividad comercial el día 12 de febrero de 2018 y que la resolución de concesión de la misma, como consecuencia de la tramitación del procedimiento, en el que hubo que subsanar determinadas omisiones en cuanto a la documentación que acreditaba los requisitos para su concesión, así como solicitar informe del ingeniero técnico del Ayuntamiento, no se notifica a la recurrente hasta el 23 de mayo de 2018.

Aunque la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos no incluye una norma que expresamente regule el supuesto que nos ocupa, sí se refiere expresamente al distintivo de residente anual, estableciendo su prorrateo por trimestres naturales. La posibilidad de prorrateo por trimestres naturales prevista en la Ordenanza fiscal  para el supuesto de la tarjeta de residente, es aplicable al caso que nos ocupa. ESTIMACIÓN PARCIAL.

Resolución nº HI TS UTIL PRIV 2016 01.

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal.
  • Fecha:  2 de junio de 2016.
  • RESUMEN: Elementos esenciales de ocupación de dominio público por concesionaria del servicio de mantenimiento de zonas verdes. Existencia de ocupación del dominio público por la adjudicataria susceptible de gravamen mediante tasa por habilitación de los pliegos y por la concurrencia de los requisitos de la normativa tributaria. Los pliegos y la fijación de las obligaciones del adjudicatario en orden a la ocupación del dominio público para la ejecución del contrato. Al comprobarse la existencia de ocupación demanial por la adjudicataria se produce realización del hecho imponible del tributo según la normativa tributaria. DESESTIMACIÓN.

 

B.-) Sujeto pasivo

Reclamación nº SP TS UTIL PRIV 2017 01

  • Órgano competente: Pleno del Tribunal
  • Fecha: 28 de septiembre de 2017
  • RESUMEN: Naturaleza pública de la entidad a efectos de su consideración como sujeto pasivo de la Tasa de ocupación del dominio público. La entidad reclamante  alega que se trata de una entidad pública administrativa que no es titular del servicio y por tanto no es empresa de suministro del artículo 24.1, letra c) del TRLRHL, incidiendo a este respecto en que presta un servicio por cuenta del Ayuntamiento sin obtener beneficio económico alguno, por lo que no es una empresa suministradora sino una Entidad de derecho público; asimismo alega que el abastecimiento de agua es competencia del Ayuntamiento de acuerdo con los arts. 25 y 26 de la LBRL, lo que supone que el servicio de suministro de aguas se debe entender prestado por el propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Para el Tribunal, la consideración de una Entidad Urbanística Colaboradora como sujeto pasivo de tributos locales como es la tasa, no depende tanto del elemento subjetivo y de su personalidad jurídica o al menos no únicamente, sino que lo fundamental y así lo estima la doctrina jurisprudencial es la concurrencia del elemento objetivo como es la actividad específica que realizan y cómo la realizan. A todos los efectos estamos ante una entidad que actúa como una empresa en cuento a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y ello se adecúa perfectamente a la actividad asumida por la concesión demanial de encargarse tanto de la red de captación y almacenaje de agua como de la red de distribución de agua. DESESTIMACIÓN.

 

 

C.- Devengo.

Reclamación nº DEV TS UTIL PRIV 2019 01

  • Órgano competente: Unipersonal
  • Fecha: 25 de noviembre de 2019
  • RESUMEN: El prorrateo de la cuota es trimestral según dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa. El devengo de la tasa periódica es anual, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, dejando a los Ayuntamientos vía Ordenanza Fiscal establecer el prorrateo de la misma. En este caso, ya hemos visto que la Ordenanza Fiscal fija una cuota tributaria de 640 Euros por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, por cada trimestre o fracción, y un prorrateo trimestral.  Por todo ello no proceda el prorrateo solicitado por días, ya que por disposición expresa de la Ordenanza Fiscal dicho prorrateo tiene carácter trimestral.  DESESTIMACIÓN.