Límites al derecho de acceso
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
¿Qué es información pública?
Los contenidos o los documentos existentes, en cualquier formato o soporte en que hayan sido elaborados o se conserven, que estén en poder de las administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con los únicos límites previstos en la ley.
¿Quién puede solicitar información pública?
Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información pública. Este derecho se puede ejercer a partir de los 16 años y no está condicionado a justificar ningún interés personal en la información. Tampoco es necesario motivar la solicitud.
¿Por qué causa se puede inadmitir una solicitud de información?
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Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.