De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, "Las Jefaturas de Servicio Administrativas asumirán las siguientes competencias:
a) La redacción de las propuestas de los órganos desconcentrados de su Área a los órganos necesarios de la Corporación, excepto las que directamente formulen el teniente de alcalde titular de Área, los concejales-delegados o los órganos directivos.
b) El asesoramiento de los órganos desconcentrados del Área mediante los informes que estimen necesarios, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica.
c) Las notificaciones y comunicaciones de los actos de los órganos desconcentrados del Área, excepto los que correspondan, legalmente, a los titulares de los mismos.
d) El libramiento de documentos acreditativos de otorgamiento o denegación de licencias o autorizaciones de los órganos desconcentrados del Área de Gobierno.
e) La resolución de aquellos asuntos que consistan en la confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, en los supuestos y términos que fije el teniente de alcalde titular de Área o, en su caso, el director general correspondiente, por resolución expresa.
f) Recabar y emitir cualquier acto de ordenación o instrucción de los expedientes.
g) La autorización de devolución de documentos, remisión directa a otros servicios o al archivo y actos de impulso de naturaleza análoga.
h) La custodia de los expedientes y su remisión a los órganos necesarios para la resolución que proceda.”