Ayudas de nacimiento - Preguntas frecuentes

¿Debe estar nuestro hijo/a empadronado con los progenitores?

Sí, es un requisito imprescindible. (bases de la convocatoria 4.1.2)

¿Qué antigüedad de empadronamiento en el municipio deben tener los progenitores?

Los DOS SOLICITANTES deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón, con una antigüedad mínima de DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. 
(bases de la convocatoria 4.1.2)

¿Dónde puedo consultar mis posibles deudas con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón?

Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico att.contribuyente@pozuelo.madrid con el fin de ponerse al corriente de pago antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
(bases de la convocatoria 4.2.3)

¿Qué cuantía tienen las ayudas a nacimiento, acogimiento y adopción?

  • Las ayudas son un único pago. De manera UNIVERSAL se conceden 1.500€. 
  • Para familias con ingresos inferiores a 75.000€/año el importe será de 2.000€. 
  • Para familias con bebés con alguna discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se incrementará en 500 €. 
  • Para aquellos que sean el segundo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 100 €. 
  • En aquellos casos en que el nacido, adoptado o acogido sea el tercero o sucesivo menor en nacer, ser adoptado o acogido, el importe de la ayuda se incrementará en 200 €.

(bases de la convocatoria 6) 

¿Cómo puedo presentar la solicitud de Ayuda de nacimiento, acogimiento o adopción?

La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento se realizará en el modelo específico (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada, firmada por ambos progenitores, adoptantes o acogedores y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.
  • b) Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es)
  • c) A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

(bases de la convocatoria 8.5)

¿Cómo puedo informarme de mi expediente o consultar las notificaciones de este procedimiento?

Las notificaciones se realizarán de forma CONJUNTA a todos los interesados. 

No se recibirán notificaciones individuales en el “buzón de notificaciones” de la sede electrónica de cada solicitante.

Los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Además, estará toda la información en el web municipal en el área de familia

Y, por último, los interesados podrán recibir información mediante sms o correo electrónico relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 
(bases de la convocatoria 13.1)