¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Es una vía de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los productores, vendedores o prestadores de servicios, con quienes han realizado sus compras o actos de consumo.
Las características y el desarrollo del sistema actualmente consolidado, permiten resaltar lo positivo del mismo.
Y así, el Sistema Arbitral de Consumo es, principalmente:
- Rápido: Los asuntos se tramitan y resuelven con rapidez, en breve tiempo, máximo 4 meses desde que las partes deciden acogerse al Sistema.
- Económico: Ya que es gratuito tanto para el consumidor como para la empresa. Sólo puede llegar a costearse, y en determinados casos, la prueba pericial si fuera necesaria.
- Voluntario: Porque la adhesión al Sistema es libre. Es necesario pues, que ambas partes se comprometan a aceptar el Arbitraje.
- Participativo: Porque supone un Sistema de autorregulación de los conflictos, pues dos terceras partes del Tribunal o Colegio Arbitral están formadas por representantes de consumidores y empresarios.
- Eficaz: Los Laudos o Resoluciones Arbitrales de la Instancia Arbitral de Consumoson vinculantes y ejecutivos.
Exclusiones
El Arbitraje de Consumo no puede conocer de asuntos donde concurran lesión, intoxicación, muerte o inicios racionales de delito.
Procedimiento
Se inicia el procedimiento a través de la reclamación de un consumidor o usuario, que la puede realizar, bien directamente a la Junta Arbitral, bien a través de una Asociación de Consumidores.
Si la empresa contra la que se dirige la reclamación está adherida a esa Junta, previa remisión de la reclamación a la empresa y designación del Colegio o Tribunal encargado de dirimir la controversia, se citará a audiencia o vista oral.
Si la empresa no está adherida, se propondrá por la Junta la aceptación puntual del Arbitraje solicitado en 15 días. Si lo acepta, se actuará según el procedimiento anterior. De no aceptarse, se archivará el Expediente Arbitral, quedando libres otras vías como la judicial ordinaria, etc. El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
- Un árbitro representante de los consumidores, a través de sus Asociaciones adheridas.
- Un árbitro representante de los empresarios, a través de sus Asociaciones adheridas, tratando que sea del sector empresarial implicado.
- Un árbitro, licenciado en Derecho, Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo, en nuestro caso, por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
El Colegio Arbitral que regirá sus actuaciones con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad, dará audiencia a las partes y acordará la práctica de pruebas, si fuese necesario, y tras el procedimiento oportuno dictará un Laudo Arbitral o resolución sobre las cuestiones planteadas, que deberá ser cumplido obligatoriamente, pues, si no, podrá ejecutarse ante los juzgados de 1ª Instancia. Antes de emitir este Laudo que dirime la controversia, las partes podrán llegar.
Ventajas del arbitraje de consumo. El distintivo.
El Arbitraje de Consumo como equivalente jurisdiccional, se constituye en un medio eficaz, gratuito y rápido de resolución de:
Los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresas. La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo comporta ventajas importantes para las Empresas. El distintivo oficial que exhibe el comerciante o empresario en general, al adherirse al Sistema, mejora su imagen de credibilidad y supone un ofrecimiento de mejor servicio al consumidor, que le discriminará positivamente aumentando su competitividad.
Para los consumidores, este distintivo oficial se convierte en una garantía para los consumidores y usuarios, que ven en él un servicio adicional capaz de solucionar con eficacia los posibles litigios que puedan surgir de sus compras y contrataciones.