Mapa de zona restringida

Mapa de la Zona Básica de Salud de San Juan de la Cruz

Viernes, 06/11/2020


  • Continúan las restricciones de entrada y salida en el perímetro de la zona afectada salvo en situaciones concretas.

La Comunidad de Madrid ha informado este viernes de que prorroga las restricciones en la Zona Básica de Salud San Juan de la Cruz de Pozuelo de Alarcón hasta el 30 de noviembre incluido. 

Por tanto, en las zonas afectadas, como es el caso de la Zona Básica de Salud San Juan de la Cruz, continúa restringida la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos de la zona de San Juan de la Cruz podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro de la misma, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.

La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, sigue suspendida la actividad de los parques infantiles de uso público.

Restricciones en toda la región

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, continúa la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.