Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades, siguiendo los procedimientos previstos en la ordenanza municipal de tramitación de licencias y control urbanístico, ya sea mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.