Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía pública, así como su inmovilización y la custodia en el depósito municipal, de aquellos vehículos estacionados defectuosamente o abandonados y que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma, y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los que la normativa vigente lo ordene.