Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza Municipal de Circulación.

Se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque se encuentre en su interior el conductor o persona por él autorizada.

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:

a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.

b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor esté presente.

d) Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

e) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SEAPA, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias municipales del SEAPA, siempre que estén realizando tal asistencia

g) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban de forma visible en el parabrisas la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

h) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

i) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el órgano competente.

j) Los demás supuestos previstos en la normativa y en la Ordenanza Municipal de tráfico.