La obligación del pago de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local se produce en los siguientes supuestos:

  • Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
  • Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía publica, en línea de fachada, antenas de telefonía móvil e instalaciones de publicidad.
  • Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública.
  • Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones.
  • Reservas de espacio de dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obra u otros elementos similares.
  • Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública por grúas utilizadas en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.