A.-) Hecho imponible.  

Resolución  nºHI IVTM 2015 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 13 de julio de 2015.
  • RESUMEN: La Administración tributaria podrá considerar como titular del vehículo a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario. Frente a la afirmación de la reclamante de que desde 2014 no reside en Pozuelo de, que carece de carnet de conducir y que nunca ha tenido vehículo alguno a su nombre nada ha aportado la reclamante que desvirtúe el hecho constatado por este Tribunal en los Registros de la Dirección General de Tráfico donde sigue figurando el alta de dicho vehículo y a su nombre como titular del vehículo objeto de la deuda exigida en concepto del IVTM del año 2015. Por lo que sigue siendo un vehículo objeto de tributación a efectos del IVTM a nombre de la reclamante como titular y sujeto pasivo de la deuda, siendo conforme a derecho las actuaciones impugnadas, todo ello en tanto en cuanto la interesada no realice las actuaciones correspondientes ante Tráfico para subsanar el error alegado sobre la titularidad del vehículo, habida cuenta de que el Ayuntamiento ha actuado conforme a los datos censales que obran en la actualidad en los Registros Públicos de dicho organismo, único competente para la modificación de datos de la matrícula referido al vehículo de referencia. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºHI IVTM 2013 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 15 de mayo de 2013.
  • RESUMEN: Necesidad de tramitar la baja del vehículo en Trafico para no exigir el impuesto. Realización del hecho imponible al tratarse de un vehículo apto para la circulación estando matriculado en los registros públicos correspondientes de Tráfico y mientras no cause baja en éstos: presunción de su aptitud para circular a pesar de la alegación sobre el depósito y precinto del vehículo. DESESTIMAR.

 

B.-) Beneficios fiscales: Exenciones y Bonificaciones. 

Resolución  nºBF IVTM 2022 06.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 08 de noviembre de 2022
  • RESUMEN: Improcedente aplicación con carácter retroactivo de la exención por minusvalía de solicitud presentada fuera del plazo fijado reglamentariamente por la Ordenanza Fiscal. 

Sobre la posibilidad de aplicar retroactivamente la exención del IVTM por minusvalía, que el reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado no tiene efectos retroactivos, salvo que la normativa del tributo expresamente lo establezca, aun cuando se reúnan los requisitos para su disfrute con anterioridad a su solicitud.

Y la normativa del tributo, en este caso la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como la propia Ordenanza General de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, fijan claramente los efectos de la exención que nos ocupa a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten,  pudiendo solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. En nuestro caso concreto, pues no cabe duda de que la normativa y la doctrina aplicable a este caso niegan efectos retroactivos al beneficio fiscal solicitado una vez devengado la cuota periódica el 1 de enero de cada año.

Todo lo expuesto permite deducir, que tanto desde el punto de vista legal como por vía reglamentaria, queda avalada la necesidad de solicitud previa de concesión de la exención al Ayuntamiento en el plazo fijado por la normativa específica. Por otro lado no cabe apelar a la ejecutividad y ejecutoriedad de la Resolución de la Comunidad de Madrid concediendo la minusvalía con efectos de 22 de noviembre de 2021, por lo que ha de ser cumplida por este Ayuntamiento a la hora de reconocer el beneficio fiscal para la cuota del año 2021, ya que la concesión o no de beneficios fiscales rogados es de exclusiva competencia de las Entidades Locales exactoras, según la habilitación dentro de la habilitación de la normativa legal estatal a la potestad reglamentaria local a través de sus correspondientes Ordenanzas Fiscales. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºBF IVTM 2022 05.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 14 de septiembre de 2022
  • RESUMEN: Se impugna en el presente procedimiento económico-administrativo el recibo del IVTM del año 2022 correspondiente al vehículo con matrícula solicitando la concesión de bonificación al ser vehículo eléctrico. 

A tal fin, el reclamante alega en síntesis que se rectifique el importe correspondiente al Impuesto de Vehículos Tracción Mecánica que se me ha aplicado a su vehículo con matrícula --- en el presente ejercicio de 2022. 

Las razones son que al importe no se le ha aplicado la exención de un 75% del mismo que se debería haber realizado al ser este un vehículo eléctrico. El vehículo fue matriculado correctamente y está reconocido como vehículo eléctrico en la documentación oficial (que adjunta). Por ello, la Dirección General de Tráfico lo reconoce como vehículo eléctrico y el Ayuntamiento debería aplicar la correspondiente exención, para este y futuros ejercicios. En caso de resolverse este recurso una vez cobrado el importe completo, solicito la devolución de la diferencia correspondiente y posibles intereses de demora. Asimismo, solicito confirmación de que este error está subsanado para futuros ejercicios. 

Entre los requisitos formales y sustantivo de los que la norma reglamentaria hace depender el disfrute de la bonificación en el IVTM por vehículo, en este caso eléctrico destaca el que el plazo de presentación de la solicitud ha de ser en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera matriculación, en cuyo caso las citadas bonificaciones podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que la solicitud, junto con la documentación referida en el apartado 2 del presente artículo, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo. 

En función de lo anterior, y de los documentos obrantes en el expediente resulta que al presentarse la solicitud de bonificación en fecha de 11-04-2022, ya había transcurrido el plazo fijado en la Ordenanza Fiscal, con lo que el requisito del plazo quedó incumplido al menos para el ejercicio 2022. Asimismo, de la información suministrada por la Dirección General de Tráfico, tal y como hemos expuesto en los antecedentes de hecho, en el Registro Público correspondiente de la Jefatura Provincial de Tráfico del vehículo consta el vehículo con matrícula ---- matriculado en fecha de 04-08-2021 a nombre del interesado. Por lo que al no tratarse de vehículo de primera matriculación no cabe aplicar la excepción antes citada. Todo ello, sin perjuicio de la posible concesión de la bonificación para futuros ejercicios en los términos de la normativa citada. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºBF IVTM 2021 04.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 25 de junio de 2021
  • RESUMEN: No aplicación retroactiva de beneficio fiscal rogado salvo que la normativa del tributo expresamente lo establezca, aun cuando se reúnan los requisitos para su disfrute con anterioridad a su solicitud. 

Se impugna en el presente procedimiento económico-administrativo la Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria de desestimación del recurso de reposición contra la denegación de la solicitud de concesión de exención por minusvalía en concepto del IVTM respecto al recibo del ejercicio 2021. A tal fin, el reclamante alega en síntesis la aplicación retroactiva de la exención para ese ejercicio habida cuenta de que la Resolución de la Comunidad de Madrid de reconocimiento del beneficio fiscal tiene efectos desde el 23 de abril de 2019 y que por causas no imputables al particular la notificación de dicha resolución debería haberse producido iniciado ya el ejercicio 2021. Existe una doctrina consolidada de la Dirección General de Tributos, destacando la CONSULTA DE LA DGT 10/2013, DE 29 DE ABRIL, según la cual: “ Si la exención se otorga en 2017, aunque se cumplieran ya las condiciones en 2016, no podrá producir efectos retroactivos para el año anterior. Tampoco podrá producir efectos para 2017 si cuando se concedió la bonificación ya se había devengado el tributo, siendo aplicable ésta sobre la cuota del tributo se devengue inmediatamente después a la resolución de dicha concesión, es decir, para el año 2018, tal y como señala acertadamente el Ayuntamiento consultante en su planteamiento”. Por su parte, en la Consulta General 0016-18, de 27 de marzo de 2018, SG Tributos Locales, se planteaba si tiene derecho a la aplicación retroactiva de la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en un supuesto con identidad sustancial al que ahra no ocupa: En fecha 20/11/2017, se ha concedido al consultante certificado de discapacidad de un 40%, con efectos desde el 15/06/2015. El consultante ha solicitado al Ayuntamiento la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y solo se la conceden para el ejercicio 2018 y posteriores. En el caso objeto de la consulta, la ordenanza fiscal reguladora del IVTM del ayuntamiento competente prevé expresamente que las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a recibos-liquidaciones que fueron giradas y no habían adquirido firmeza en el momento de la solicitud, y antes de que transcurra el plazo que fija el artículo 14 del TRLRHL, surten efectos en el mismo ejercicio, siempre y cuando se cumplan, en la fecha de devengo del impuesto, los requisitos exigidos (artículo 6.4). Por su parte, en la ordenanza fiscal de tesorería y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del mismo ayuntamiento, se establece que el período de pago voluntario del IVTM es del 1 de febrero al 31 de marzo de cada año. Por tanto, en el caso objeto de consulta, el reconocimiento de la exención solicitada tiene efectos para el período impositivo 2018 y siguientes, dado que la solicitud se presentó con posterioridad al período voluntario de pago de la liquidación del IVTM del período impositivo 2017 y ya había adquirido firmeza la misma. No es posible otorgar efectos retroactivos a la fecha de efectos del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad”. De todo lo anterior se deduce sobre la posibilidad de aplicar retroactivamente la exención del IVTM por minusvalía, que el reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado no tienen efectos retroactivos, salvo que la normativa del tributo expresamente lo establezca, aun cuando se reúnan los requisitos para su disfrute con anterioridad a su solicitud. Y la normativa del tributo, en este caso la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como la propia Ordenanza General de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, fijan claramente los efectos de la exención que nos ocupa a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten,  pudiendo solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. En nuestro caso concreto, pues no cabe duda de que la normativa y la doctrina aplicable a este caso niegan efectos retroactivos al beneficio fiscal solicitado una vez devengado la cuota periódica el 1 de enero de cada año. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºBF IVTM 2015 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 27 de enero de 2015.
  • RESUMEN: Régimen de las bonificaciones rogadas. Son dos los requisitos formales y sustantivos de los que la norma reglamentaria hace depender el disfrute de la bonificación en el IVTM por antigüedad de los vehículos: el plazo de presentación de la solicitud en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y no tener pendientes de pago en ejecutiva a 1 de enero, fecha de devengo de la cuota del IVTM, ninguna deuda con el Ayuntamiento. En función de lo anterior, y de los documentos obrantes en el expediente resulta que no consta la presentación de solicitud de beneficio fiscal alguno ante el órgano competente con lo que el requisito del plazo quedó incumplido al menos para el ejercicio 2014. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºBF IVTM 2012 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 13 de septiembre de 2012.
  • RESUMEN: Régimen de las bonificaciones rogadas. La bonificación en la cuota por vehículos de  antigüedad de más de veinticinco años es rogada y por tanto surte efectos a partir  del  período  impositivo  siguiente  a  aquel  en  que  se  solicite,  y  podrá  solicitarse  en  cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Presentación extemporánea de la solicitud por lo que procede la denegación para el mismo ejercicio en que se solicitó. Conformidad a Derecho de los requisitos formales y sustantivos de la bonificación fijados en la Ordenanza Fiscal Reguladora.  DESESTIMACIÓN.

Resolución nºBF IVTM 2012 01.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 26 de abril de 2012.
  • RESUMEN: Exención por minusvalía. No cabe, a menos que lo prevea la norma aplicable, y no lo prevé, conceder efectos retroactivos a la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en virtud del reconocimiento de una minusvalía que da derecho a ella. Necesidad de solicitud previa de concesión de la exención al Ayuntamiento en el plazo fijado por la normativa específica, es decir, en la propia Ordenanza Fiscal. Los efectos se producen a partir de la cuota devengada siguiente al momento de presentación de la solicitud. DESESTIMACIÓN.         

 

 

 

C.-) Sujeto pasivo y Sujeto Activo.  

  • Resolución nºSP SA IVTM 2014 01.
  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 29 de octubre de 2014.
  • RESUMEN: El sujeto activo del impuesto legitimado para exigir el impuesto es Ayuntamiento del municipio de imposición y que figure como domicilio tributario en el Permiso de Circulación: el cambio de actividad a otro municipio como alega la reclamante no afecta a la tributación a efectos del IVTM. Este dato y sólo éste, el del Permiso de Circulación, es el único relevante y determinante  efectos de fijar el sujeto activo y municipio legitimado para exigir el tributo. Liquidación procedente  a pesar de estar tributando en otro municipio. DESESTIMACIÓN.

 

 

D.-) Devengo y Gestión Tributaria.  

Resolución  nºDEV GT IVTM 2015 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 27 de enero de 2015
  • RESUMEN: Baja temporal  del vehículo. Efectos. La baja temporal por transferencia del vehículo en los Registros de Tráfico no da derecho al prorrateo de la cuota correspondiente que se liquida por el ejercicio completo. En el caso concreto figura en los Registros de la Dirección General de Tráfico la baja temporal del vehículo con fecha de 07-10-2014, por lo que a 1 de enero de 2014 sigue siendo un vehículo objeto de tributación a efectos del IVTM a nombre del reclamante como titular y sujeto pasivo de la deuda, siendo conforme a derecho las actuaciones impugnadas. Es decir, la documentación aportada no permite desvirtuar la realidad de la realización del hecho imponible del tributo durante el ejercicio apremiado, ya que la baja temporal por cambio de domicilio presentada el 07-10-2014 no permite prorratear la cuota sino que procede el abono de la deuda de todo el ejercicio. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºDEV GT IVTM 2014 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 04 de febrero de 2014.
  • RESUMEN:  Baja temporal  del vehículo. Efectos. La baja temporal por transferencia del vehículo en los Registros de Tráfico no da derecho al prorrateo de la cuota correspondiente que se liquida por el ejercicio completo. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºDEV GT IVTM 2011 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 24 de noviembre de 2011.
  • RESUMEN:  Baja definitiva del vehículo. Efectos. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. Con fecha de 07-06-2010 y según Certificado de la Comunidad de Madrid, se procede a la destrucción del vehículo al final de su vida útil quedando registrada la baja definitiva del mismo en la Matrícula por la Jefatura Provincial de Tráfico con dicha fecha. Al haberse liquidado el ejercicio en su totalidad procede la devolución del importe de los trimestres siguientes al de la baja definitiva. ESTIMACIÓN. 

 

E.-) Notificaciones en el Procedimiento Ejecutivo.  

Resolución  nºNOT PE IVTM 2013 04.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 19 de noviembre de 2013.
  • RESUMEN: Notificación al domicilio que figura en el Permiso de Circulación. Conformidad a Derecho de las notificaciones de las Providencias de Apremio al domicilio que consta en el Permiso de Circulación, como domicilio declarado por el sujeto pasivo en el alta del vehículo con mayor vocación de permanencia y estabilidad, mientras no se comunique el cambio de domicilio fiscal de forma expresa al Ayuntamiento. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºNOT PE IVTM 2013 03.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 03 de septiembre de 2013.
  • RESUMEN: Improcedente publicación edictal de los actos de recaudación ejecutiva de apremio. La Administración conocía otro domicilio apto para remitir las notificaciones que era el que figuraba en los Registros y Bases de datos de Tráfico, y en donde se notificó de forma efectiva la actuación de embargo. No ha quedado garantizado el derecho al conocimiento del contribuyente de su deuda no tributaria objeto de apremio, ya que si la notificación de la Diligencia de Embargo, se efectuó en el domicilio correcto distinto al aquél en que se intentó notificar las Providencias de Apremio, ningún esfuerzo le hubiera costado para intentar notificar los actos de recaudación ejecutiva en ese lugar antes de acudir a la publicación en el BOCM, y que se podría haber obtenido sin especiales o desproporcionados esfuerzos. ESTIMACIÓN.

Resolución  nºNOT PE IVTM 2013 02.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 03 de septiembre de 2013.
  • RESUMEN: Publicación edictal de la Providencia de Apremio conforme a Derecho ya que se intentó notificar en el domicilio correcto que constaba en el Permiso de Circulación y en los Registros Públicos de Tráfico. Doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de comunicar de forma expresa el cambio de domicilio a efectos de notificaciones. Ausencia de indefensión. DESESTIMACIÓN.

Resolución  nºNOT PE IVTM 2013 01.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 09 de abril de 2013.
  • RESUMEN: Se intentó notificar de forma personal las Providencias de Apremio con resultado de “ausente” en el domicilio que constaba en el Permiso de Circulación y en los Registros Públicos de Tráfico. Obligación del sujeto pasivo de comunicar de forma expresa a la Administración Tributaria el cambio de domicilio: no prescripción del derecho a exigir la deuda ya liquidada. DESESTIMACIÓN.

 

F.-) Prescripción de acciones y derechos.  

Resolución  nºPRESC IVTM 2010 01.

  • Órgano competente: Unipersonal.
  • Fecha: 14  de octubre de 2010.
  • RESUMEN:  Prescripción del derecho a exigir la deuda ya liquidada al haberse intentado notificar las Providencias de Apremio en domicilio distinto al que le constaba al Ayuntamiento por los Registros Públicos de Tráfico. Publicación edictal improcedente ya que no ha quedado garantizado el derecho al conocimiento del contribuyente de sus deudas tributarias no notificando al domicilio declarado por el interesado en el permiso de circulación al dar de alta el vehículo en el registro público correspondiente a efectos del IVTM. Deuda improcedente. ESTIMACIÓN.