Desestimatoria. Aplicación correcta de tipos de gravamen. IBI

Gestión compartida: reparto competencial de gestión catastral y tributaria

Sentencia Nº214/2016 de 07 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 08 de Madrid.

El recurrente alega falta de motivación de la valoración catastral sin haberse explicado la razón del incremento del valor catastral teniendo en cuenta que el inmueble tenía una antigüedad inferior al año.

El Juzgado DESESTIMA el recurso al entender suficientemente motivada dicha valoración aplicación de tipos avalada por el propio Dictamen de este Tribunal económico-administrativo sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal. Además, la aplicación de coeficientes de actualización opera directamente sobre la valoración catastral en base a objetivos estratégicos diseñados desde la normativa del Catastro Inmobiliario, para su adaptación a un nuevo modelo de valoración que contribuya a los fines de estabilidad y sostenibilidad del sistema fiscal.


Desestimatoria. Bonificación Familia numerosa. IBI

Sentencia nº 205/2016 de 15 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de los de Madrid.

En el caso que nos ocupa, el recurrente es titular del pleno dominio de la participación indivisa del inmueble, y unos terceros son titulares del usufructo.

En caso de concurrencia entre un usufructuario y un propietario, como en el supuesto de la consulta, el sujeto pasivo es el usufructuario. En el presente caso, no existe una concurrencia de varios obligados tributarios en el mismo presupuesto de una obligación tributaria, sino un solo obligado tributario que es la persona titular del derecho de usufructo.

Por tanto, el Juzgado DESESTIMA el recurso ya que el recurrente no es sujeto pasivo del IBI y, por tanto, no tiene derecho a la bonificación de familia numerosa, al no estar obligado al pago del Impuesto.


Desestimatoria. Bonificación a empresas constructoras. IBI

Sentencia de 7 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid.

No resulta posible considerar que la finca registral no forma parte del inmovilizado de la sociedad. En los informes de auditoría de cuentas anuales abreviadas emitidos por un auditor independiente, también se reconoce expresamente que en los ejercicios terminados a 31 de diciembre de 2017 y 2018, la parcela forma parte del “Inmovilizado en curso” y ese dato resulta independiente de la posible clasificación que tengan en un futuro, como “Inversión Inmobiliaria”.

Por tanto, el Juzgado DESESTIMA el recurso ya que no se cumplen los requisitos previstos para el disfrute de la bonificación.


Desestimatoria. Exención AA.PP. IBI

Sentencia de 14 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid.

El organismo autónomo recurrente solicita la aplicación de la exención del artículo 62.1,a) del TRLRHL ya que el titular en realidad es la Administración general del Estado, a pesar de que en las bases de datos del catastro figura como propietario de los inmuebles dicho Organismo.

El Juzgado DESESTIMA el recurso del abogado del estado ya que, no puede pretenderse del Ayuntamiento, como administración ajena a los expedientes de alteración de datos en el catastro, que anule las liquidaciones con base a unos errores en los datos catastrales que la propia interesada no ha combatido en la sede oportuna.

En última instancia SE recalca la falta de acreditación de la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos para que opere la exención contemplada en dicho precepto.


Desestimatoria. Exención fundación. IBI

Sentencia de 31 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 01 de Madrid.

La entidad sin ánimo de lucro recurrente solicita la aplicación de la exención del artículo 15.1 de la Ley 49/2002 ya que se da cumplimiento a los requisitos que se exigen a las entidades sin fines lucrativos para beneficiarse de la exención del IBI, por perseguir fines de interés general, y no estar afecto el inmueble en cuestión a una explotación económica, pues la parcela comercial respecto a la que se denegó la exención, no forma parte de la Promoción de Viviendas.

El Juzgado DESESTIMA el recurso ya que la FUNDACIÓN recurrente realizó una actividad económica de promoción inmobiliaria, teniendo a su disposición una parcela de uso comercial.


Desestimatoria. Gestión compartida. IBI

Reparto competencial de gestión catastral y tributaria

Sentencia de 13 de enero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 08 de Madrid.

Si el reclamante estima que el bien inmueble de su propiedad está incorrectamente calificado y valorado, deberá dirigirse a los órganos competentes del Catastro Inmobiliario, a los efectos de que se califique y valore el mismo de acuerdo con la normativa catastral, ya que la gestión bifronte del IBI impide al Ayuntamiento revisar liquidaciones tributarias por motivos atinentes a la gestión catastral, excepto que se den las circunstancias sobrevenidas admitidas por la doctrina del TS.

El Juzgado DESESTIMA el recurso al no acreditar el particular dichas circunstancias sobrevenidas que autorizarían a examinar el Acuerdo de revisión catastral en el procedimiento de impugnación de las liquidaciones tributarias.


Desestimatoria. Tipos de gravamen. IBI

Sentencia nº214/2016 de 7 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid.

La recurrente alega contradicción entre la subida del valor catastral y bajada de tipos que da lugar a un incremento de la cuota final del IBI de 2014 que ahora se impugna.

El Juzgado DESESTIMA el recurso ya que, por un lado, la aplicación de coeficientes de actualización y la bajada de tipos de gravamen en un tributo local, se encontraba dentro de los límites que la normativa aplicable con rango de ley establece, así como sobre la consideración de si se cumplía o no con el principio de justicia tributaria. Por otro lado, la modificación de tipos de gravamen dentro de los límites legales en una medida de pura política fiscal y su repercusión presupuestaria, que quedan fuera de la función y competencia de un órgano de naturaleza técnica como es el que ahora resuelve la presente reclamación


Estimatoria. Exención de entidades religiosas. IBI

Sentencia nº256 de 15 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso de apelación nº370/2015.

El recurrente-apelante alegó la aplicación de la exención del artículo 15.1 de la Ley 49/2002 a pesar de tener arrendada la finca a tercero y cualquiera que sea la actividad que este ejerce.

El Juzgado ESTIMA el recurso de apelación ya que la Ley declara la exención en el impuesto de los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto de aquéllos afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades; contemplándose, pues, la exención con carácter general y delimitada negativamente por referencia al impuesto sobre sociedades, por lo que sólo se excluyen del beneficio los bienes afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades, lo que necesariamente conlleva delimitar estas explotaciones, artº 7 de la Ley 49/2002 , sin que en el presente se discuta que la Fundación está exenta del impuesto sobre sociedades y que los inmuebles sobre los que se discute su tributación están arrendados a una entidad bancaria...


Estimatoria. Exención IBI Organismo de la Administración Pública

Sentencia nº128/2020 de 07 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid.

El recurrente alegó que la recurrente, en su condición de representante del titular catastral puede asumir el pago del recibo del IBI sin ningún tipo de recargo, apremio o interés

El Juzgado ESTIMA el recurso ya que la Gerencia Regional del Catastro dictó acuerdo de incorporación de representante a nombre de la Dirección General, por lo que en lo sucesivo las comunicaciones entre Catastro y el titular catastral de la finca exaccionada se realizarán a través del representante.


Estimatoria. Notificación Valoración catastral y efectos. IBI

El Juzgado ESTIMA el recurso ya que ha quedado acreditado que el Acuerdo de la Gerencia del Catastro por el que se altera la titularidad catastral de la Parcela atribuyendo la propiedad al Ayuntamiento y a la recurrente la titularidad de la concesión administrativa d e la que deriva su condición de sujeto pasivo del año controvertido, no se notificó por Catastro a la recurrente sino sólo al Ayuntamiento, sin que éste se lo notificara a aquél.


Estimatoria. Notificaciones. IBI

Indebida Providencia de Apremio

Sentencia nº12/2015 de 21 de enero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid.

El recurrente alegó la falta y/o defectos de notificación de las deudas en período recaudatorio de apremio, así como en período voluntario de pago.

El Juzgado ESTIMA el recurso ya que la Administración, ante el resultado negativo de la notificación “por desconocido” debió haber intentado notificar en domicilio distinto, ya que al tratarse de una entidad mercantil se podría haber acudido a la publicidad del Registro Mercantil.