Preguntas frecuentes - Inspección Tributaria

A. Información general

A1. ¿Qué es la Inspección Tributaria Municipal?

Es la Unidad del Ayuntamiento encargada de comprobar que los ciudadanos cumplen correctamente con los tributos locales. Entre otras funciones, investiga hechos imponibles no declarados, verifica la exactitud de las declaraciones, comprueba el cumplimiento de los requisitos para acceder a bonificaciones o beneficios fiscales y practica las liquidaciones que correspondan.

A2. ¿Qué funciones desarrolla la inspección tributaria?

En términos generales, investigación, comprobación, obtención de información, comprobación de valores y de beneficios fiscales, información al obligado tributario, práctica de liquidaciones, asesoramiento a otros órganos de la Administración y, en su caso, comprobación limitada.

A3. ¿Por qué me ha seleccionado la Inspección tributaria?

La selección se realiza conforme al Plan de Control Tributario aprobado por el Ayuntamiento. Este Plan tiene carácter reservado y no se publica. Los criterios pueden atender a sectores económicos, indicios de incumplimiento, cruces de datos con otras administraciones o denuncias, entre otros.


B. Contacto y trámites prácticos

B1. ¿Dónde está la Unidad de Inspección Tributaria? ¿Cómo contacto?

La Unidad de Inspección Tributaria se integra en el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:

  • Dirección: Plaza Mayor, 1 · 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
  • Teléfono general del Ayuntamiento: 91 452 27 00.

En las comunicaciones extendidas figuran los datos de contacto de la persona actuaria.

B2. ¿En qué horario atiende la Inspección Tributaria?

En el horario general del Ayuntamiento. Para gestiones concretas relacionadas con un procedimiento de inspección, se recomienda contactar con su personal. En las comunicaciones extendidas figuran los datos de contacto de la persona actuaria del procedimiento.

B3. Si el personal de la inspección tributaria se persona en el lugar donde se produce o existen pruebas del hecho imponible, ¿cómo puedo verificar que es un funcionario público?

El personal de inspección tiene la condición de agente de la autoridad y debe acreditar su identidad cuando actúa fuera de las oficinas municipales, si se le pide.

  • Solicítele que le muestre su tarjeta identificativa municipal.
  • Si tiene dudas, puede llamar al Ayuntamiento (91 452 27 00) para confirmar que la persona es funcionario municipal adscrito a la Unidad de Inspección.

En la práctica, el personal inspector debe mostrarle su tarjeta identificativa municipal. En caso de duda, puede llamar al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y solicitar que le confirmen que la persona que se ha personado es un funcionario municipal adscrito a la Unidad de Inspección.

B4. ¿Puedo nombrar un representante para que actúe en mi nombre?

Sí. La representación se acredita mediante poder notarial, formulario oficial firmado, comparecencia personal o apoderamiento electrónico. Para actos de mero trámite se presume otorgada.


C. Inicio del procedimiento inspector

C1. ¿Cómo se inicia el procedimiento de inspección tributaria?

Siempre de oficio (por decisión del Ayuntamiento, no del ciudadano) y por una de estas dos vías:

  • Comunicación notificada al obligado tributario, en la que se indica el objeto y alcance de la inspección.
  • Personación del personal inspector, sin previo aviso, en el lugar donde se desarrolle la actividad o donde exista alguna prueba del hecho imponible.

C2. ¿Qué información contiene la comunicación de inicio de un procedimiento inspector tributario?

  • Debe contener, como mínimo:
  • El alcance de las actuaciones (general o parcial).
  • Los tributos y períodos que se van a comprobar.
  • Sus derechos y obligaciones como obligado tributario.
  • El plazo máximo del procedimiento (18 meses, ampliable a 27 en ciertos supuestos).
  • El lugar, fecha y horario de comparecencia.
  • La documentación que debe aportar.

C3. ¿Puedo recurrir la comunicación de inicio de un procedimiento inspector tributario?

La comunicación de inicio no es recurrible por sí sola, ya que es un acto de trámite. Pero sus alegaciones y objeciones se tendrán en cuenta a lo largo del procedimiento: podrá formularlas cuando se abra el trámite de audiencia antes del acta, y también contra la liquidación final si la hubiera. Si tiene dudas sobre el motivo de la actuación, puede pedir aclaración al inspector actuario.

C4. ¿La notificación de inicio de un procedimiento inspector tributario interrumpe la prescripción?

Sí. La comunicación formal del inicio del procedimiento interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar y a sancionar.

C5. ¿Qué hago si no puedo acudir a la cita con la Inspección Tributaria?

Tiene varias opciones:

Solicitar una nueva cita justificadamente, cuanto antes.

  • Designar a un representante para que acuda en su nombre.
  • Aportar la documentación por registro electrónico, presencial o correo postal, indicando claramente el número de expediente.

Importante: la incomparecencia injustificada o no atender un requerimiento puede ser sancionable como resistencia u obstrucción a la actuación administrativa. Si tiene un motivo justificado, comuníquelo cuanto antes.

C6. ¿Qué documentación puede solicitarme la Inspección?

Dependiendo del objeto de la comprobación, podrán solicitarse, entre otros:

  • Escrituras públicas.
  • Contratos.
  • Facturas.
  • Licencias municipales.
  • Planos.
  • Certificados catastrales.
  • Documentación contable.
  • Libros registro.
  • Justificantes bancarios.
  • Cualquier otra documentación con trascendencia tributaria.

D. Cómo se desarrolla la inspección

D1. ¿Cuál es el alcance de las actuaciones inspectoras tributarias?

Pueden tener carácter general (todos los elementos de la obligación tributaria en el período comprobado) o parcial (solo determinados elementos o períodos). Si le notifican una actuación parcial, puede solicitar que se amplíe a general.

D2. ¿Dónde se desarrollan las actuaciones inspectoras tributarias?

  • En cualquiera de estos lugares:
  • En las oficinas de la Inspección municipal.
  • En su domicilio fiscal.
  • En los locales donde desarrolle su actividad económica.
  • En cualquier lugar donde se produzca el hecho imponible o exista prueba del mismo.
  • En las oficinas públicas donde se encuentre la documentación con trascendencia tributaria.

D3. ¿Qué son las diligencias de un procedimiento inspector tributario?

Documentos públicos que la Inspección utiliza para dejar constancia de hechos, manifestaciones del obligado o resultados de las comparecencias. No contienen todavía una propuesta de liquidación.

D4. ¿Cuál es el plazo máximo del procedimiento de inspección tributario?

Con carácter general, 18 meses desde la notificación del inicio. Este plazo se amplía a 27 meses en determinados supuestos (por ejemplo, si concurre alguna circunstancia especial legalmente prevista). El plazo se cuenta hasta la notificación del acto que ponga fin al procedimiento y admite ciertas suspensiones y extensiones tasadas.

D5. ¿Qué ocurre si la Inspección se pasa del plazo máximo?

No. El incumplimiento no produce caducidad; el procedimiento continúa hasta su terminación. Pero produce tres efectos importantes:

  • Las actuaciones realizadas durante el procedimiento no se considerarán interruptoras de la prescripción.
  • Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento se considerarán espontáneos a los efectos de recargos por declaración extemporánea, sin sanción.
  • No se exigirán intereses de demora desde el incumplimiento del plazo hasta la finalización del procedimiento.

D6. ¿Puedo pedir que se suspenda el plazo ante un requerimiento de la Inspección tributaria?

Sí, antes de la apertura del trámite de audiencia y de forma justificada. Cada suspensión debe durar al menos 7 días naturales, y el conjunto no puede superar los 60 días naturales en todo el procedimiento. La suspensión amplía el plazo máximo del procedimiento. La denegación de la solicitud no puede recurrirse.

D7. ¿Qué derechos tengo durante la inspección tributaria?

Entre otros:

  • A ser tratado con respeto y consideración.
  • A ser informado del alcance de las actuaciones.
  • A obtener copia del expediente en el trámite de audiencia.
  • A no aportar documentos que ya haya entregado previamente.
  • A formular alegaciones y aportar las pruebas que considere.
  • A solicitar la ampliación de los plazos concedidos (una sola vez y no más de la mitad del plazo).
  • A interponer los recursos que correspondan contra los actos que se dicten.

D8. ¿Qué pasa si desatiendo un requerimiento de la Inspección tributaria?

Puede constituir una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, sancionable con multas cuya cuantía varía según la gravedad y la reiteración. Si tiene un motivo justificado, comuníquelo lo antes posible.


E. Fin del procedimiento y actas

E1. ¿Cómo termina el procedimiento de inspección tributaria?

Mediante la firma de un acta, seguida de la liquidación correspondiente; o, en su caso, mediante una declaración expresa de que su situación tributaria es correcta.

E2. ¿Qué es el trámite de audiencia previo al acta?

Antes de firmar el acta, la Inspección le concede un plazo (entre 10 y 15 días) para que consulte el expediente, presente alegaciones y aporte la documentación que considere oportuna.

E3. ¿Qué tipos de actas existen?

Hay tres tipos:

  • Acta de conformidad: usted acepta la propuesta de la Inspección. Da derecho a una reducción del 30% en la sanción, si la hubiera.
  • Acta de disconformidad: usted no está de acuerdo con la propuesta, no comparece o se niega a firmar. Se abre plazo de alegaciones.
  • Acta con acuerdo: es un caso especial para supuestos con conceptos jurídicos indeterminados o valoraciones difíciles, en los que la Inspección y usted pactan la regularización. Requiere autorización previa y garantía. Da una reducción del 65% en la sanción.

E4. ¿Qué ocurre si firmo un acta de conformidad?

En el plazo de un mes desde el día siguiente a la firma del acta, la liquidación se entiende dictada y notificada conforme a la propuesta, salvo que antes le notifiquen algún acuerdo del órgano competente (rectificación de errores, órdenes de completar el expediente, etc.). Se aplica una reducción del 30% en la sanción, y si paga sin recurrir, un 40% adicional por pronto pago.

E5. ¿Cuándo se entiende producida y notificada la liquidación tras un acta de conformidad?

En el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta, salvo que antes se notifique al interesado acuerdo del órgano competente que:

  • Rectifique errores materiales.
  • Ordene completar el expediente mediante actuaciones complementarias.
  • Confirme la liquidación propuesta en el acta.
  • Aprecie error en los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y conceda nuevo plazo de audiencia previo a la liquidación.

E6. ¿Qué ocurre si firmo un acta de disconformidad?

Tras la firma del acta (o su notificación), dispone de 15 días para formular alegaciones. Examinadas estas, el órgano competente dictará la liquidación que corresponda y se la notificará.

E7. He firmado un acta de disconformidad. ¿Puedo cambiar de opinión y prestar conformidad?

Sí, dentro del plazo de alegaciones. La conformidad debe ser expresa. Al prestarla, puede acogerse a las reducciones de sanción correspondientes.


F. Deuda tributaria y plazos de pago

F1. ¿Qué conceptos integran la deuda tributaria?

  • La deuda tributaria está formada por:
  • La cuota tributaria (importe principal).
  • En su caso, los intereses de demora.
  • Los recargos por declaración extemporánea.
  • Los recargos del periodo ejecutivo (si no se paga en plazo).
  • Otros recargos legalmente exigibles.

Las sanciones tributarias no forman parte técnicamente de la deuda tributaria, pero se recaudan con las mismas reglas.

F2. ¿Por qué me cobran intereses de demora?

Los intereses de demora son una indemnización a la Hacienda pública por el tiempo en que las cantidades adeudadas no fueron ingresadas. Se calculan desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta que se regulariza.

F3. ¿Cuándo tengo que pagar una liquidación de Inspección tributaria?

El plazo depende de cuándo se le notifique:

  • Notificación entre el día 1 y el 15 del mes: puede pagar hasta el día 20 del mes siguiente (o el día hábil posterior si no fuera hábil).
  • Notificación entre el día 16 y el último día del mes: puede pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el día hábil posterior si no fuera hábil).

F4. ¿Puedo aplazar o fraccionar el pago de una liquidación de Inspección?

Sí.  Puede hacerlo en el siguiente enlace: Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de las deudas tributarias


G. Sanciones tributarias

G1. ¿Cuándo se inicia un expediente sancionador tributario y cuál es su duración?

Si durante la inspección se detecta una posible infracción, el expediente sancionador se tramita por separado del acta o del procedimiento de comprobación. El Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la liquidación para iniciarlo. Una vez iniciado, tiene otros 6 meses para resolverlo; si no lo hace, el procedimiento caduca y no puede iniciarse otro sobre los mismos hechos.

G2. Si ya he pagado la deuda tributaria regularizada, ¿por qué me sancionan?

Porque el pago de la deuda no elimina la responsabilidad por la infracción. Si en su conducta se aprecian indicios de infracción tributaria (por ejemplo, dejar de ingresar por descuido o culpa), procede iniciar un expediente sancionador con sus propias reducciones aplicables.

G3. ¿Qué reducciones se aplican a las sanciones derivadas de un procedimiento de inspección tributaria?

Existen tres tipos de reducción:

  • 65% si se firma un acta con acuerdo.
  • 30% si se presta conformidad a la regularización (para las sanciones más habituales).
  • 40% adicional por pronto pago en período voluntario, siempre que no se interponga recurso contra la liquidación ni contra la sanción. No es acumulable con la reducción por acta con acuerdo.

G4. ¿Qué plazo tengo para alegar contra una propuesta de sanción tributaria?

15 días hábiles desde la notificación de la propuesta.

G5. Si recurro la liquidación, ¿pierdo la reducción del 30% por conformidad?

Sí. La reducción por conformidad se pierde si interpone recurso o reclamación contra la liquidación (contra la regularización de la deuda).

G6. Si recurro únicamente la sanción, ¿pierdo la reducción del 30% por conformidad?

No. Si solo recurre la sanción (y no la liquidación), la reducción del 30% por conformidad se mantiene.

G7. Si recurro la liquidación o la sanción, ¿pierdo la reducción adicional del 40% por pronto pago?

Sí. La reducción del 40% se pierde por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.


H. Recursos si no está de acuerdo

H1. ¿Puedo recurrir el acta antes de la liquidación?

No directamente. El acta es una propuesta, no un acto definitivo. Lo que sí puede hacer es presentar alegaciones dentro del plazo concedido (15 días en el acta de disconformidad). El recurso se interpondrá después contra la liquidación que se dicte.

H2. Si recurro una liquidación, ¿se suspende automáticamente el pago?

La suspensión se produce automáticamente si usted la solicita expresamente y garantiza el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan corresponder. Se admiten como garantía:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza solidaria de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes solventes, en los supuestos legalmente previstos (en el TEAMPA, para reclamaciones de cuantía inferior a 1.500 €).

H3. Si recurro una sanción tributaria, ¿se suspende automáticamente el pago?

Sí, sin necesidad de aportar garantía, hasta que la sanción sea firme en vía administrativa. Además, no se le exigirán intereses de demora durante ese periodo de suspensión.


I. Notificaciones

I1. ¿Cómo me notifica la Inspección?

Depende de si usted está obligado o no a relacionarse electrónicamente con la Administración:

  • Personas físicas no obligadas a notificación electrónica: notificación por medios ordinarios (carta certificada u otros medios equivalentes).
  • Personas jurídicas, profesionales colegiados, empleados públicos y otros obligados, o personas físicas suscritas a notificación electrónica: notificación electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

I2. ¿Qué pasa si no se me consigue notificar una actuación de la inspección tributaria?

Personas físicas no obligadas a notificación electrónica: tras dos intentos infructuosos (o uno solo si consta como "desconocido") no imputables al Ayuntamiento, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) citándole para comparecer y ser notificado. Debe comparecer en el plazo de 15 días naturales desde la publicación; si no lo hace, la notificación se entiende producida el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Obligados a notificación electrónica: si no accede al contenido de la notificación en 10 días naturales desde que se pone a su disposición, la notificación se entiende rechazada y se tiene por practicada.


J. Otras dudas frecuentes

J1. ¿Puedo regularizar mi situación voluntariamente antes de que actúe la Inspección tributaria?

Sí. Si presenta una autoliquidación o declaración complementaria fuera de plazo por su propia iniciativa (sin que le hayan requerido antes), solo se aplican los recargos por declaración extemporánea, sin sanción. Estos recargos son crecientes en función del tiempo transcurrido. Una vez notificado el inicio de la inspección, ya no es posible acogerse a este régimen.

J2. ¿Qué es la denuncia tributaria?

Es el acto por el que se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos o situaciones que pueden constituir una infracción tributaria o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia no inicia por sí sola un procedimiento, ni convierte al denunciante en parte del expediente.

J3. ¿Puedo solicitar copia de mi expediente de inspección tributaria?

Sí, en el trámite de audiencia, en el de alegaciones o en cualquier momento posterior en el que acredite interés legítimo. La obtención de copia puede estar sujeta a la tasa por expedición de documentos administrativos, según la ordenanza fiscal correspondiente.

J4. ¿Son confidenciales mis datos y las actuaciones de la Inspección tributaria?

Sí. Los datos obtenidos por la Inspección están protegidos por el deber de sigilo del personal actuante. Solo pueden comunicarse a jueces y tribunales, a otras administraciones tributarias en los casos legalmente previstos y para colaborar en la lucha contra el fraude fiscal.

J5. ¿Quién es el órgano competente para dictar las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tributaria en Pozuelo de Alarcón?

El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

J6. ¿Qué diferencia hay entre un procedimiento inspector tributario y una comprobación limitada?

La comprobación limitada es un procedimiento de gestión de alcance restringido, basado en los datos en poder de la Administración y en los aportados por el obligado tributario. El procedimiento inspector tiene un alcance más amplio y termina normalmente con liquidaciones definitivas (no provisionales).

J7. ¿Qué diferencia existe entre Gestión Tributaria e Inspección Tributaria?

La Gestión Tributaria tramita declaraciones, liquidaciones, recursos y demás procedimientos ordinarios de aplicación de los tributos.

La Inspección Tributaria realiza actuaciones de comprobación e investigación cuando resulta necesario verificar la correcta tributación o regularizar situaciones no declaradas o incorrectamente declaradas.

J7. ¿Qué elementos de la deuda tributaria, se integran en un acta o en un procedimiento de comprobación limitada?

Tanto en las actas, como en los procedimientos de comprobación limitada, se incluirán la cuota tributaria y los intereses de demora que, en su caso, correspondan.

La sanción correspondiente, en caso de existir infracción tributaria, se tramitará de forma separada al acta o al procedimiento de comprobación limitada, mediante un expediente sancionador.

En todo caso, en el acta y/o en la comprobación limitada se hará mención a la existencia o no de infracción tributaria.