Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas...

Preguntas frecuentes:

¿Por qué debo pagar la tasa?

La ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular establece la obligación, para todas las entidades locales, de establecer “una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.

 

¿Debo pagar la tasa si soy el inquilino de la vivienda?

Es sujeto pasivo de la tasa el beneficiario del servicio, esto es, los ocupantes de las viviendas o locales. No obstante, la Ley establece que el propietario del inmueble sea el obligado al pago, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

 

He adquirido una vivienda de segunda mano en el mes de febrero ¿debo pagar la tasa?

La tasa tiene carácter periódico y se devenga el 1 de enero, por lo que será exigible la cuota anual a quien fuera titular del inmueble a dicha fecha.

 

Somos varios los propietarios del inmueble ¿quién debe pagar la tasa?

En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda.

La división de la deuda se aplicará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.

- Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.

Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.

  1. Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener efectos.
  2. Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
  3. No cabrá la división cuando:

- Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.

- Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.

 

Soy propietario de una vivienda o local que está vacío ¿debo pagar la tasa?

El fundamento de la tasa se encuentra en la prestación del servicio y la tasa se devenga con independencia de que se haga uso o no del servicio, de la frecuencia de uso o de su intensidad.

 

¿La superficie construida que aparece en la carta de pago de la tasa no coincide con la superficie útil de mi vivienda?

Las superficies consignadas en la descripción catastral de los inmuebles son las superficies construidas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del RD 1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Esto es, la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación (incluidos los propios muros, paredes,) y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.

Las escrituras notariales por lo general describen la superficie del inmueble, como superficie útil, esto es, la superficie “pisable”, descontando la ocupada por paramentos (muros, paredes).

Por todo ello no se está comparando algo comparable: Superficie útil frente a Superficie construida.

Por otra parte, y en el caso de inmuebles que forman parte de una división horizontal:

A la superficie construida de la propia vivienda, trastero, plazas de aparcamiento (resto de elementos privativos), hay que sumarle la superficie construida de la parte correspondiente a los elementos comunes del edificio, en la proporción de cuota de participación consignada en la escritura, accesos, portales, tiros de escalera, rampas y zonas de rodadura del garaje, pasillos de trasteros, zonas deportivas,..

Además, hay que tener en cuenta que las superficies que figuran en la descripción de las escrituras públicas no tienen unos criterios uniformes para su determinación. La superficie registral no tiene valor sino como mero dato descriptivo y circunstancial o de hecho, tal y como ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia. “el principio de legitimación registral cubre únicamente los datos jurídicos, principalmente titularidad de derechos. No extensión, linderos,.. por lo que dichas superficies constituyen meros datos de hecho, carentes como tales de efecto jurídicamente vinculante”.

No obstante, si considera que existe una diferencia en los datos catastrales por error en la superficie construida, para acreditar una superficie contradictoria con la de la descripción catastral, deberá encargar una peritación, en la que se practique una medición de la superficie construida del inmueble, siguiendo los criterios de la norma 11.3 del RD1020/1993, y presentar solicitud de subsanación de discrepancias, aportando esa prueba pericial, ante la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.

 

¿Puedo solicitar el fraccionamiento del pago de la tasa?

El pago de la tasa puede aplazarse y fraccionarse en los términos previstos en la normativa municipal. Puede consultar más información sobre la forma de solicitarlo en este enlace.

Asimismo, en el año 2025, y antes del 15 de diciembre de ese año, puede solicitar el acogimiento al sistema especial de pago en 5 plazos de la tasa, que será de aplicación a los recibos que se emitan a partir de 2026. Más información aquí.

 

¿Cuándo tengo que pagar la tasa?

El alta en el padrón de la tasa se hará por el sistema de liquidación, que será notificada individualmente a cada sujeto pasivo. En la carta de pago que se envíe se indicarán los plazos de pago. Se recomienda la suscripción al sistema de notificación electrónica por las ventajas que supone este sistema. Más información aquí.

Las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, por un trimestre, se emitieron en forma de liquidación. En 2025, se emitirán las cartas de pago durante el último trimestre del año (octubre a diciembre de 2025).

Los sucesivos recibos anuales se emitirán a través de lista cobratoria, no siendo necesaria su notificación individual. El período de cobro a partir de 2026 será del 1 de junio al 31 de julio.

Se recomienda domiciliar los recibos por las ventajas que este sistema supone. Más información aquí.

Quienes hubieran domiciliado sus recibos para este ejercicio la fecha de cargo en cuenta será el día 01/12/2025.

 

Si cambio de casa ¿qué tengo que hacer?

Si es el propietario de la vivienda sobre la que se gira la tasa y la vende debe saber que:

  • La tasa se emite a quien figura como titular de la vivienda el día 1 de enero, por todo el año, sin posibilidad de prorrateo en caso de cambio de titular.
  • La transmisión de la vivienda debe declararse ante el Ayuntamiento a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que servirá para realizar la modificación en el padrón de la tasa.

 

¿Puedo domiciliar el pago de la tasa?

Puede domiciliar el pago de la tasa de recogida y tratamiento de residuos (con efectos del ejercicio 2025), hasta el 21 de noviembre de este año, con detalle del obligado al pago y el inmueble de referencia. Si el obligado al pago no coincide con el titular de la cuenta, deberá adjuntarse autorización de éste junto a copia de su DNI.

Formas de presentación:

Al efectuar el pago de la tasa en una entidad bancaria, cumplimentando los datos de domiciliación.

Mediante correo electrónico a: recaudacion@pozuelo.madrid (Política de privacidad)

Solicitud telemática, accediendo, mediante certificado electrónico, al siguiente enlace y cumplimentando la instancia general. Los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración (artículo 14 de la Ley 39/2015) sólo pueden utilizar este medio.

Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (consultar Oficinas de Atención al Ciudadano).

Más información: pulse aquí.

Quienes hubieran domiciliado sus recibos para este ejercicio la fecha de cargo en cuenta será el día 01/12/2025.

 

¿Puedo tener algún beneficio fiscal en la tasa?

La modificación de la Ordenanza fiscal ha introducido nuevos supuestos de reducción en la tasa y una bonificación, que se describen a continuación:

  • Reducción por instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario: que será del 10% en las viviendas y del 20% en centros de uso educativo / docente. No confundir el compostaje con el reciclado y clasificación de los residuos orgánicos. Esta reducción debe solicitarse antes del 31 de diciembre, acreditando de alguna forma la existencia de la instalación. Se evaluará presencialmente por el Servicio de medio Ambiente, que emitirá informe sobre la existencia de la instalación y de su correcta utilización y se prorrogará con carácter anual en tanto sea emitido informe favorable por dicho Servicio.
  • Reducción del 30% respecto de la vivienda habitual de los sujetos pasivos que sean perceptores de pensión de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, siempre que el importe total de las rentas de toda clase obtenidas, en cómputo anual, sea igual o inferior a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (46.200€/año), cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola).

Cuando exista unidad de convivencia, se añadirá al umbral de renta 0,3 IPREM (2.520€/año) por cada persona mayor de edad adicional, y 0,5 IPREM (4.200€/año) por cada menor de edad.

En el siguiente cuadro vemos algunos ejemplos de los límites aplicables de renta en función de las personas empadronadas en el inmueble:

 

MENORES

ADULTOS

0

1

2

3

4

1

  46.200

  50.400

  54.600

  58.800

  63.000

2

  48.720

  52.920

  57.120

  61.320

  65.520

3

  51.240

  55.440

  59.640

  63.840

  68.040

4

  53.760

  57.960

  62.160

  66.360

  70.560

En el supuesto de existir más perceptores de rentas empadronados en la misma vivienda, se dividirá la suma de todas las rentas entre los perceptores, aplicándose sobre el resultado el límite anterior.

La condición de vivienda habitual se comprobará en el Padrón de Habitantes, en el que el sujeto pasivo deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de la solicitud. 

La condición de perceptor de pensión de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, se acreditará con el certificado de prestaciones emitido por el organismo competente.

El nivel de rentas obtenidas se justificará a través de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (suma del importe de las casillas 505 y 510), o si esta no se hubiera presentado mediante declaración responsable de no estar obligado a su presentación según la normativa reguladora de este impuesto, cumplimentando los datos requeridos en el impreso de solicitud. Dicha reducción será aplicable mientras se mantenga la situación de jubilación o de incapacidad permanente o total.

Esta reducción debe solicitarse antes del 31 de diciembre para que surta efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto se mantenga la situación de jubilación o de incapacidad permanente o total y los requisitos exigidos.

La Administración Municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta reducción. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de esta reducción determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.

La aplicación de esta reducción se reflejará en las listas cobratorias del tributo de cada ejercicio.

  • Reducción del 5% por aportaciones a puntos limpios: exclusivamente para la vivienda que constituya su domicilio habitual, los sujetos pasivos que realicen un mínimo de cinco aportaciones de residuos a los puntos limpios municipales durante el ejercicio anterior al de devengo de la tasa. La condición de vivienda habitual se justificará a través del Padrón de Habitantes.

La aplicación de la presente reducción se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes al ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en los puntos limpios se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados, que deberá corresponder al sujeto pasivo de la tasa. A tal fin el Ayuntamiento implementará los medios técnicos que faciliten la identificación.

Esta reducción, en virtud de las aportaciones a puntos limpios realizadas durante 2026 y se aplicará en el recibo del año siguiente.

  • Reducción del 95% a favor de las entidades sin fines lucrativos, excepto en aquellos inmuebles afectos a actividades económicas no exentas del Impuesto sobre sociedades, en los términos y condiciones previstos en la Ley 49/2002, de 22 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en la regulación que para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece en su Ordenanza fiscal.

Esta reducción debe solicitarse antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto se mantengan los requisitos exigidos.

  • Reducción del 95% a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, para los que se haya emitido resolución favorable, antes del día 30 de abril de cada año, de concesión de prestación económica ordinaria o de emergencia extraordinaria por el órgano competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el período que en aquella se determine.

 

Bonificación a favor de familias numerosas: Se aplicará una bonificación sobre la cuota tributaria en aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos y sus familias, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicite, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función de la categoría de familia numerosa:

Categoría General

Categoría especial

20%

50%

Esta bonificación se aplicará de oficio con los mismos requisitos, en las mismas condiciones y con idénticas excepciones que las previstas para la bonificación que a favor de las familias numerosas se establece en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por ello, no es necesario solicitarla, salvo en el supuesto de que el titular de familia numerosa resida en la vivienda habitual en régimen de alquiler, en cuyo caso deberá presentar la solicitud en la misma forma y con los mismos requisitos que los establecidos para el IBI (más información: puse aquí).

 

Soy inquilino de la vivienda ¿puedo tener algún beneficio fiscal en la tasa?

  • Es sujeto pasivo de la tasa el beneficiario del servicio, esto es, los ocupantes de las viviendas o locales. Por ello, en caso de tener la vivienda en alquiler, podrá optar a las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, en las condiciones y con los requisitos exigidos para su disfrute, cuando se le repercuta por el propietario del inmueble el pago de la misma. Se justificará con el contrato de alquiler en el que se indique de forma expresa la repercusión de la tasa.