1. La licencia de funcionamiento, tiene por objeto:

- Autorizar la puesta en uso de las Actividades tras comprobar que las obras y las instalaciones han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida.
- Comprobar que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, y ambientales.

2. La licencia de funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

3. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito de los Anexos correspondientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Otros Instrumentos de Intervención en Materia de Urbanismo y Autorizaciones para la Instalación de Terrazas de Veladores en Pozuelo de Alarcón.

4. La licencia de funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por esta Ley y su normas de desarrollo.

5. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.

6. Será preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento. El resto serán facultativas.